El SEPE informa de la obligación de renovar la demanda y las posibles sanciones

Desde el 1 de julio los desempleados deben renovar su demanda de empleo de forma manual.

El Servicio de Empleo PĆŗblico (SEPE) ha anunciado que vuelve a ser obligatoria renovar la demanda de empleo, una vez restituidos los servicios del SEPE.

Desde sus canales oficiales ha iniciado una campaƱa informativa advirtiendo a los desempleados que ya no se renovarƔ de forma automƔtica la demanda de empleo, es decir, los parados deberƔn sellar su paro de forma manual.

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Durante la pandemia por las medidas sanitarias, desde el Ministerio de Trabajo se aprobó varias medidas para evitar aglomeraciones en las oficinas de empleo. Aunque la renovación de la demanda se puede hacer online, muchas personas, sobre todo los desempleados mayores de 50 años, siguen acudiendo personalmente para realizar este trÔmite.

Otra medida fue la eliminación del BAE (búsqueda activa de empleo) para solicitar el RAI y SED, requisito que ya es obligatoria desde el 1 de julio de 2021.

¿Por qué es importante sellar el paro?

La tarjeta DARDE (Documento Acreditativo de la Renovación de la Demanda) contiene la información del demandante de empleo, la situación del estado de su demanda de empleo  su fecha de inscripción y la fecha de renovación, ademÔs de otros datos.

¿Qué pasa si no renuevo la demanda de empleo?

Si no se renueva la demanda y se estÔ cobrando una prestación por desempleo, ya sea el paro o algún subsidio, se perderÔ el derecho a cobrarla. Si miramos los requisitos de las prestaciones del SEPE, en ellos aparece como indispensable el estar dado de alta como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, por lo que al no sellar el paro, causaremos baja.

De tal modo que el SEPE abrirÔ un procedimiento sancionador por infracción leve que puede conllevar a la pérdida de un mes de prestación. AdemÔs, en el caso de volver a pasarse la fecha de renovación, las sanciones del SEPE son mÔs duras: si no se renueva por segunda vez, se pierden 3 meses y si pasa por tercera vez, 6 meses de prestación. Llegado al punto de que por cuarta vez no se renueve la demanda, el SEPE anularÔ el derecho de prestación.

La propia administración enviarÔ una carta certificada informando de la sanción y del plazo para presentar alegaciones. Una vez recibida esta carta podemos presentar alegaciones, pero es obligatorio ir a renovar la demanda cuanto antes, en el caso de no hacerlo la demanda puede permanecer suspendida varios meses, meses en los que no se cobra prestación.

Aunque el SEPE anuncia que desde el 1 de julio ya no serĆ” automĆ”tico la renovación, no es del todo cierto…

Como hemos mencionado al principio de la noticia, el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) ha publicado en sus redes sociales avisando a los que a partir del 1 de julio ya no serÔ automÔtica y que, por tanto, deberÔn realizar manualmente la renovación de su demanda de empleo.

No obstante, la renovación de la demanda se encargan los servicios públicos de empleo, los cuales son gestionados por las Comunidades Autónomas.

Hay varias comunidades que mantienen este trƔmite de forma automƔtica, algunas de forma indefinida y otras por un mes mƔs.

Estas son la  Comunidad Valenciana (de momento de forma indefinida), también lo mantienen Castilla y León(hasta el 1 de septiembre), la Comunidad de Madrid (de momento de forma indefinida) y Ceuta (hasta el 1 de agosto).

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