Este año la declaración de la Renta viene marcada por la pandemia del coronavirus con muchas novedades.
Como cada año los españoles deben presentar la Declaración de la Renta. Un periodo del año, que muchos afrontar con miedo ante el temor que les salga a pagar.
Esta campaƱa de la Renta viene marcada por la pandemia del coronavirus, sobre todo por los Expedientes de Regulación Temporal y el Ingreso MĆnimo Vital, que afectarĆ”n en mayor medida a aquellos ciudadanos que anteriormente no tenĆan obligación de presentarla, pero que ahora si la tienen.
Los trabajadores afectados por un ERTE porque al tener dos pagadores, el lĆmite que obliga a presentarla baja. Mientras que los perceptores del IMV estĆ”n obligados porque es uno de los requisitos para poder seguir cobrando esta prestación.
¿Quién estÔ obligado a presentar la Declaración de la Renta?
Desde el 7 de abril quienes dispongan de identificación digital pueden presentar su declaración telemÔticamente desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
En cambio quienes prefieran realizarlo por vĆa telefónica tendrĆ”n que esperar hasta el 6 de mayo. No serĆ” hasta el 2 de junio cuando abran las citas presenciales para presentar la declaración en las oficinas.
La campaƱa de la Renta finalizarƔ el 30 de junio, lo que da bastante tiempo a los contribuyentes para realizar el trƔmite. No obstante, cuanto antes se presente, antes se cobra, siempre y cuando te salga a devolver.
Eso sĆ, siempre hay que presentarla tras revisarla en bĆŗsqueda errores. A continuación te dejamos algunos de los errores mĆ”s habituales que suelen cometerse.
No presentar la declaración de la Renta.
Aunque sepamos que no estamos obligados a presentarla, nunca esta de mĆ”s, echarle un Ā«ojitoĀ» por si acaso nos saliese a devolver. En este caso estarĆamos perdiendo dinero. Para comprobarlo, tan solo hay que acceder a la casilla 670 del borrador para comprar el resultado final.
También estÔn los que se les olvida presentarla estando obligados. En este caso, este «descuido» puede pagarse muy caro, pues la Agencia Tributaria puede multarte y/o sancionarte, según sea el caso. AdemÔs deberÔs presentarla y pagar los intereses de demora.
Cambios en la situación familiar.
Uno de los errores mÔs habituales que se cometen en la declaración, es no actualizar la situación familiar. Los cambios en el estado civil y tener hijos afectas a las deducciones. No actualizar estos datos puede significar no poder beneficiarse de las diferentes ayudas fiscales estatales o autonómicas. Incluso para calcular si es conveniente o no realizar una declaración conjunta.
Alquiler.
En el caso de ser quien alquila una vivienda de su propiedad, se debe tributar por ello. Esto suele pasarse por alto cuando en el borrador no aparece.
Cuotas a sindicatos.
Realizar pagos a los sindicatos o colegios profesionales pueden deducirse en los ingresos del trabajo.
ERTE y prestación
No tener en cuenta que al estar en ERTE y cobrar la prestación de 2020 se tienen dos pagadores. Esto es debido a Hacienda considera un pagador mĆ”s al SEPE. Puedes visitar nuestro artĆculo sobre preguntas y respuestas sobre la Renta para afectados por ERTE aquĆ.
Ingreso MĆnimo Vital.
Aunque esta prestación de la Seguridad Social estĆ” exenta de IRF, los beneficiarios estĆ”n obligados a presentar la declaración como desprende el artĆculo 33 del RDL 20/2020 sobre Ingreso MĆnimo Vital
Puedes visitar nuestro artĆculo sobre preguntas y respuestas sobre la Renta para beneficiarios del IMV aquĆ.
Ćltima revisión.
Como cuando se realizaba un examen en la escuela, una vez terminado siempre es bueno repasarlo. Son muchas las ocasiones que por despiste se olvida algĆŗn detalle que puede causarnos algĆŗn problema en el futuro.

