Una funcionaria de la Seguridad Social llevaba tiempo advirtiendo a sus superiores de que la falta de personal y el exceso de trabajo estaban afectando a su día a día. Había jornadas en las que no podía salir a desayunar, tenía que atender hasta 21 citas presenciales y, en ocasiones, se quedaba trabajando después de su hora de salida. En uno de sus correos llegó a advertir que era imposible mantener aquel ritmo sin acabar enferma y precisamente es como acabó, de baja por Incapacidad Temporal.
Por ello presentó una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por incumplimiento de sus obligaciones de prevención de riesgos laborales y vulneración de derechos fundamentales. Después de acudir a los tribunales, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha condenado al INSS a pagarle una indemnización de 15.000 euros por no proteger su salud frente a los riesgos derivados de la sobrecarga laboral.
La funcionaria avisó de que acabaría enfermando por la carga de trabajo
La empleada pública trabajaba como informadora gestora jefe en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) de Santa Cruz de La Palma, una oficina que arrastraba problemas de personal desde hacía años. Aunque tenía ocho puestos de trabajo previstos, en 2020 solo había seis cubiertos, una situación que complicaba la atención a los ciudadanos y obligaba a los funcionarios a asumir numerosas gestiones.
En diciembre de 2022, la trabajadora decidió trasladar por escrito a sus superiores lo que estaba ocurriendo en la oficina. Durante la semana del 14 al 18 de noviembre, en la oficina solo habían trabajado tres funcionarias y una de ellas había tenido que asistir a un curso durante dos días. Mientras tanto, seguían abiertas las agendas de atención presencial y telefónica.
La funcionaria explicaba que cada empleada tenía que atender entre 18 y 21 citas presenciales, algunas de ellas relacionadas con trámites que requerían bastante tiempo. Consideraba imposible ofrecer una atención adecuada, resolver las dudas de los ciudadanos y mantener aquel ritmo durante toda la jornada.
En aquel mismo correo relató que durante dos días no había podido salir a desayunar y que otro día no pudo hacerlo hasta las 13.00 horas debido a las colas que se formaban en la oficina. Su advertencia fue clara al señalar que «Es imposible mantener este ritmo de trabajo sin caer enferma».
Lejos de tratarse de una queja aislada, los problemas continuaron durante los meses siguientes. Por ejemplo, el 20 de enero de 2023 tuvo que permanecer en su puesto hasta las 15.58 horas, aunque había terminado su jornada a las 14.31. Tres días después comunicó lo sucedido a Recursos Humanos y pidió que se le abonara aproximadamente una hora y media de trabajo adicional o que se compensara con descanso.
En su reclamación explicaba que los tiempos previstos para atender a los ciudadanos eran insuficientes y ponía como ejemplo las consultas sobre el Ingreso Mínimo Vital, que en ocasiones incluían errores administrativos difíciles de resolver en los 10 o 15 minutos asignados a cada cita.
Las quejas siguieron llegando y en abril de 2023 denunció que la falta de personal impedía atender algunas citas telefónicas y manifestó que sentía cuestionada su profesionalidad. También aportó datos de las atenciones realizadas para defender su trabajo.
La trabajadora acabó de baja médica y un informe psicológico relacionó sus síntomas con el trabajo
El 26 de abril de 2023, pocos meses después de aquellas advertencias, la funcionaria inició una baja médica que se prolongó hasta el 24 de mayo. Durante ese periodo llegó a expresar a su directora que resultaba difícil encontrarse mejor cuando le gustaba su trabajo, pero sentía que recibía críticas y amenazas por intentar hacerlo bien.
La situación de la oficina tampoco mejoró y en octubre de 2023 volvió a solicitar que se cerraran agendas de citas porque únicamente había cuatro funcionarios disponibles, uno de ellos con reducción de jornada. La falta de personal seguía afectando a la organización del trabajo.
En enero de 2024, además, la plantilla volvió a quedarse en seis empleados para los ocho puestos previstos después de la jubilación de uno de los funcionarios. Meses después, el 2 de julio, la trabajadora inició otra baja médica que se prolongó hasta el 13 de marzo de 2025.
Entre la documentación médica figuraba un informe de vigilancia de la salud que advertía de una posible afectación moderada de su estado emocional, con síntomas de ansiedad o depresión. También constaban antecedentes de problemas emocionales anteriores a los hechos denunciados.
En noviembre de 2024, un informe pericial psicológico apreció síntomas compatibles con daño psicológico y señaló que el entorno laboral había tenido una relación significativa con el desarrollo de su estado de salud. La valoración también apuntaba a la necesidad de mantener tratamiento psicológico.
Por otra parte, la evaluación de riesgos laborales reflejaba que el problema de la carga de trabajo no afectaba únicamente a esta funcionaria. El 72% de las personas que habían respondido a la encuesta consideraba que soportaba una carga elevada o excesiva. El informe también advertía de que los cambios organizativos y las nuevas tareas habían provocado situaciones de estrés entre el personal.
Ante esta situación, la funcionaria decidió reclamar judicialmente que el INSS reconociera los incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales, adoptara medidas para proteger la salud de sus empleados y le pagara una indemnización de 15.000 euros por los daños morales sufridos.
La Justicia condena a la Seguridad Social a indemnizarla con 15.000 euros
Inicialmente, su demanda no prosperó, ya que el Juzgado de Santa Cruz de Tenerife rechazó sus pretensiones al considerar que no había quedado demostrado que soportara una carga de trabajo superior a la habitual en las administraciones públicas. También entendió que la falta de personal respondía a un problema general de recursos y organización, sin que se hubiera acreditado una actuación negligente concreta del INSS.
La funcionaria no se rindió y elevó su caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias que valoró de manera diferente tanto las advertencias de la funcionaria como las obligaciones de la Administración.
Así en su sentencia 376/2026 (STSJ ICAN 2068/2026) dio la razón a la funcionaria al tener en cuenta que el centro arrastraba una falta de personal conocida, que la empleada había denunciado repetidamente la sobrecarga y que existían evaluaciones que identificaba riesgos elevados para la salud de los trabajadores.
Además, comprobaron que el INSS no había realizado la evaluación de riesgos psicosociales hasta que intervino la Inspección de Trabajo y requirió su elaboración. Para el tribunal conocer la existencia de estos problemas y limitarse a recogerlo en documentos no era suficiente si después no se aplicaban medidas para reducirlos.
El tribunal rechazó así que la falta de presupuesto o los problemas habituales de personal en las administraciones públicas pudieran justificar la ausencia de una protección adecuada. Recordó que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga también a las administraciones públicas a evaluar los riesgos para la salud de sus empleados y adoptar las medidas necesarias para evitarlos o reducirlos.
Por ello, condenó a la Seguridad Social a pagarle 15.000 euros por daños morales y a adoptar las medidas preventivas correspondientes.

