martes 23 abril 2024
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ERTE: Preguntas y Respuestas sobre la Renta 2020

La declaración de la Renta preocupa a muchos trabajadores que han estado en ERTE durante el 2020.

La campaña de la Renta 2020 arrancó el pasado 7 de abril y son muchos los contribuyentes que tienen muchas dudas, sobre todo aquellos que estuvieron en un Expediente Regulador Temporal de Empleo.

En empleoJob hemos querido recopilar las preguntas más frecuentes que nuestros seguidores nos hacen.

¿Estoy obligado a presentar la declaración de la Renta?

La respuesta corta es un rotundo. Sin embargo hay que tener en cuenta lo siguiente.

Durante el 2020, sobre todo en el mes de abril, cuando se dispararon los ERTE alcanzando los 3.5 millones de trabajadores. Sin embargo no todos estos trabajadores están obligados a presentar la declaración de la Renta, dependerá del tiempo que hayan estado en ERTE y la cuantía percibida en total.

Partimos de la base que todos estos trabajadores tienen ya un pagador (su empresa) pero debido a la situación por la pandemia, la empresa los incluye en un ERTE. Estos trabajadores pasan a tener dos pagadores, la empresa y el propio SEPE.

Cuando se tiene un solo pagador, el límite que obliga a los contribuyentes a presentar su declaración es cuando se superan los 22.000 euros en rendimientos del trabajo.

Las prestaciones del SEPE se consideran rendimientos de trabajo. Cuando se cuenta con dos o más pagadores, este límite se reduce a 14.000 euros, siempre y cuando el importe percibido por el segundo y los restantes pagadores superan los 1.500 euros.

Por tanto si has estado al menos 3 meses en ERTE durante el 2020, habrás recibido más de 1.500 euros de prestación. Según la Agencia Tributaria, de los 3.5 millones de españoles que estuvieron en ERTE, tan solo 327.000 se verán obligados a presentar la declaración por este motivo.

¿Me saldrá a pagar?

Respuesta corta, sí. ¿Por qué?, el SEPE no tiene obligación retener (IRPF) cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000 euros. Sin embargo hay muchos trabajadores que hicieron lo que ya comentamos hace meses en EmpleoJob para evitar las sorpresas en esta declaración. Solicitar al SEPE que le retenga o se le aplique un porcentaje mayor de retención.

He recibido cobros indebidos, pero el SEPE no me los ha reclamado.

Esta situación es la que más quebraderos de cabeza está trayendo y que más preocupa, porque hará que muchos trabajadores tengan que pagar sobre un importe de prestación muy superior al que realmente han recibido.

Un problema que la Agencia Tributaria y el SEPE ya han comunicado que esta «solucionado» y que se disponen de los datos actualizados de todos estos cobros indebidos a fecha de 31 de marzo de 2021.

El caso contrario, el SEPE me ha pagado las prestaciones retrasadas en 2021.

El Servicio Público de Empleo Estatal con la gestión de los ERTE se vio colapsado, lo que derivó a retrasos en el pago de prestaciones. Aunque estas prestaciones atrasadas se hayan ingresado en 2021, son correspondientes al año fiscal de 2020, por lo que deben incluirse en esta campaña de la Renta.

Una media de 1.000 euros a ingresar.

Según los Gestores Administrativos, la cantidad media que deberán abonar los contribuyentes afectados por ERTE será los 1.000 euros. Una cantidad que puede descuadrar completamente a muchos trabajadores  que llevan varios meses viviendo de la prestación de los ERTE y sus ahorros.

Ante esta situación el Ministerio de Hacienda aprobó que los trabajadores afectados por ERTE puedan fraccionar el pago en seis plazos sin ningún tipo de interés.  Esta orden fue publicada el 7 de abril en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

Soy madre trabajadora a cargo de un menor de 3 años, ¿Qué pasa con mi  deducción por maternidad?

Muchas madres con hijos menores de 3 años, se han encontrado que la cuantía a deducir se ha visto reducida con respecto al año anterior. Esta deducción permite deducirse hasta 1.200 euros al año.

¿Por qué?. Esto es debido a que cuando se está en un Expediente Regulador Temporal, el contrato está en suspensión. Por tanto se está en situación de desempleo total, aunque se siga dada de alta en la Seguridad Social por parte de la empresa.

Como resultado, solo se podrá deducir  los meses en los que no se ha estado en ERTE. Aquí te lo explicamos con más detalles.

Solo he cobrado del SEPE.

Esta situación, sería que un desempleado firmara su contrato para empezar a trabajar en el mes de marzo, y que justo cuando se fuera a incorporar se decretará el estado de alarma y la empresa lo incluyera directamente en un ERTE.

Ahora bien, supongamos que se da este caso, y que este trabajador ya estaba cobrando antes una prestación. Aunque cobrara dos prestaciones por conceptos diferentes, el paro  y la prestación por ERTE, ambas provienen del SEPE. Por tanto solo tendría un pagador.

Cómo afectará la pandemia en tu próxima declaración de la renta: IMV, ERTE, Subsidios, Ayudas al alquiler …

 

 

 

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