sábado 1 febrero 2025
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Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años ¿A qué edad me podré jubilar? ¿Cómo afecta a la pensión?

El subsidio para mayores de 52 años cotiza para la jubilación, pero ¿a qué edad podré jubilarme?

El subsidio para mayores de 52 años, está destinado a los desempleados de larga duración mayores de 52 años. El objetivo no es otro que proteger a este colectivo que tiene muy difícil su reinserción al mundo laboral.

Es por ello, que este subsidio a diferencia de otros del SEPE, si cotiza para la jubilación. Los beneficiamos cobrarán esta prestación hasta que alcancen la edad de jubilación.

Requisitos.

Para poder solicitar este subsidio, se debe haber agotado el paro o no tener derecho a otra prestación. Además, se debe cumplir otros requisitos, como no tener rentas superiores al 75% del SMI.

En marzo de 2019 entro en vigor una nueva normativa que modificaba la obligación de la persona beneficiaria de este subsidio a aceptar su jubilación anticipada si legalmente cumplía los requisitos para ello.

De esta forma perdía derechos al jubilarse antes de la edad ordinaria. Ahora con la nueva normativa, seguirá cobrándose hasta que se alcance la edad legal para poder optar a su pensión contributiva de jubilación.

Aun así, el trabajador podrá elegir si seguir cobrando este subsidio hasta alcanzar la edad legal de jubilación o bien prejubilarse si así lo desea.

Dinero para prestaciones

¿Cómo afecta el subsidio a la hora de cotizar para mi jubilación?

Una de las nuevas novedades que también se introdujeron es que este «nuevo» subsidio para mayores de 52 años es que se ha incrementado la cotización para la jubilación, antes se cotizaba el 100% de la base mínima de cotización del trabajador, ahora se ha aumentado hasta el 125%.

¿Jubilación o Jubilación anticipada?, ¿qué debo elegir?

Estas es una pregunta que muchos trabajadores cuando se acercan a la edad de jubilación se hacen, si esperar a la jubilación ordinaria o bien retirarse antes.

Jubilación anticipada «forzosa»

Lo primero, veamos que requisitos se deben cumplir para la jubilación anticipada.

La jubilación se puede adelantar hasta 4 años de la edad ordinaria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos.

  • La causa del despido debe ser alguna de las siguientes: por el artículo 51 ET (un ERE) o artículo 52 c) ET (despido objetivo por causas económicas) del ET. Extinción del contrato de trabajo por resolución de un Juzgado de lo Mercantil. Fin de contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario. Extinción del contrato en situaciones de víctima de violencia de género. Extinción del contrato por causa de fuerza mayor.
  • Se debe documentar el cobro por transferencia bancaria de la indemnización de ese despido
  • Tener al menos 33 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial)
  • Estar como demandante de empleo ininterrumpidamente los 6 meses anteriores a la solicitud
  • Además, se debe estar en situación de asimilada al alta (SAA). Es decir, estar ininterrumpidamente como demandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social.

Jubilación anticipada «voluntaria»

La jubilación se puede adelantar hasta 2 años de la edad ordinaria, siempre que se cumplan sin ninguna excepción los siguientes requisitos.

  • Tener al menos 35 años cotizados en el momento de la solicitud.
  • El importe de la pensión a los 65 años debe ser superior a la pensión mínima.
  • Estar en situación de alta, es decir, trabajando o asimilada al alta, pero no en situación de baja, el trabajador debe solicitar por su propia voluntad el cese para poder jubilarse.

¿Cuánto debo cotizar para poder prejubilarme?

¿Jubilación anticipada o seguir cobrando el subsidio?

Como todo en esta vida, se trata de hacer número y elegir la opción que más convenga, es decir, la que más ingresos nos dé.

 

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