sábado 1 febrero 2025
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El Gobierno elimina la ayuda por hijo a cargo y la integra en el Ingreso Mínimo Vital

Tras la aprobación por parte del Gobierno del Ingreso Mínimo Vital que ha sido impulsada para garantizar unos ingresos mínimos a las familias que carecen de ellos, el ejecutivo sigue trabajando para su puesta en marcha.

Una de las consecuencias tras la aprobación de esta nueva ayuda ha sido la revisión de las demás prestaciones no contributivas pagadas por la Seguridad Social para evitar duplicidades eventuales,  siendo eliminada la actual prestación por hijo a cargo.

No es una eliminación de por si,  la actual prestación por hijo a cargo se integrará en el nuevo Ingreso Mínimo Vital, por lo que los que ya son beneficiarios de esta ayuda, pasarán a cobrar directamente el Ingreso Mínimo Vital, como ya anuncio hace unas semanas el propio Gobierno.

Así lo específica la publicación de la regulación del IMV en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Con el objetivo de evitar duplicidades de cara al ciudadano y en aras de una mayor efectividad de la política, la puesta en marcha del ingreso mínimo vital exigirá también una progresiva reordenación del conjunto de ayudas estatales cuyos objetivos se solapan con los de esta nueva política. Este proceso de reajuste se iniciará con la eliminación de la actual prestación de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%

Por tanto, a partir del 31  de diciembre de 2020, los beneficiarios que mantengan los requisitos para ser beneficiarios de la prestación por hijo a cargo, pasarán a ser beneficiarios del nuevo Ingreso Mínimo Vital.

Además, debido a las circunstancias de extraordinaria necesidad derivadas de la crisis sanitaria que requieren su cobertura urgente «no se considerará necesario recabar el consentimiento para la tramitación de la prestación económica por hijo o menor a cargo, en tanto en cuanto la prestación transitoria de ingreso mínimo vital supone una mejora en la misma«.

Algo muy similar sucederá con los beneficiarios de las rentas mínimas que ofrecen las Comunidades Autónomas, con la diferencia que estas serán compatibles y podrán cobrarse las dos.

Desde que entró en Vigor este Real Decreto-Ley para implantar el Ingreso Mínimo Vital no podrán presentarse nuevas solicitudes para la prestación por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, sin perjuicio de las personas beneficiarias que a 31 de diciembre de 2020 no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del ingreso mínimo vital podrán ejercer el derecho de opción para volver a la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social.

En estas circunstancias, la prestación por hijos a cargo será incompatible con el Ingreso Mínimo Vital.

¿Qué tiene que hacer los beneficiarios de la prestación por hijos a cargo para cobrar el Ingreso Mínimo Vital?

Nada, la Seguridad Social reconocerá de oficio  la prestación transitoria de ingreso mínimo vital a los actuales beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social siempre que  reúnan los requisitos de ser beneficiario de la asignación económica por hijo o menor a cargo, formar parte de una unidad de convivencia constituida exclusivamente por el beneficiario, encontrarse la unidad de convivencia referida en situación de vulnerabilidad económica y que la asignación económica que se perciba, o la suma de todas ellas en el supuesto que sean varias las asignaciones, sea inferior al importe de la prestación de ingreso mínimo vital.

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