El SEPE le retira el paro y el subsidio y la Justicia confirma que debe devolverlos por un contrato ficticio: estuvo casi dos aƱos y medio contratada como marinera sin trabajar ni cobrar un sueldo

La trabajadora figuraba de alta en una embarcación pesquera desde mayo de 2019, pero la Inspección de Trabajo no encontró pruebas de que hubiera prestado servicios. El TSJ de Asturias considera acreditado el fraude y confirma la sanción del SEPE.

Una mujer tendrÔ que devolver las prestaciones que cobró indebidamente después de que el SEPE y la Inspección de Trabajo detectarÔ que había fingido una relación laboral. Lo curioso de este caso que no se trata de la última relación laboral que dio origen y acceso a la prestación, algo que suele utilizarse cuando se ha abandonado un trabajo de forma voluntaria. En este caso fue una relación laboral anterior de algo mÔs de dos años en la que supuestamente figuraba que estaba contratada como marinera en una embarcación pesquera, pero el Servicio Público de Empleo Estatal junto con la Inspección de Trabajo descubrieron que ni trabajaba ni tampoco estaba recibiendo un salario.

La trabajadora defendió que tenía 26 años cotizados y que había solicitado el desempleo después de finalizar un contrato con otra empresa. Sin embargo, esas cotizaciones ficticias se tuvieron en cuenta para la duración de la prestación y por eso el SEPE actuó. El caso terminó en los tribunales con el veredicto del Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmando que no solo se le retira la prestación, también debe devolver lo que ya había cobrado.

El SEPE le concedió el paro y después descubrió las irregularidades del contrato

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Como cualquier otro trabajador que termina su contrato temporal esta trabajadora acudió al SEPE para solicitar la prestación de empleo. Este contrato temporal tuvo una duración desde el 29 de junio de 2022 y terminó el 8 de julio del mismo año. Un contrato de apenas 10 días naturales de duración, lo que se conoce como un contrato cerilla.  Cuatro días después, el 12 de julio, solicitó la prestación contributiva por desempleo y el SEPE se la reconoció ese mismo día. Una vez agotado el paro, pidió un subsidio por desempleo, que también le fue concedido el 9 de junio de 2023.

Sin embargo, la Inspección de Trabajo sospechaba de su relación laboral, pero no de la última sino de una anterior. Los inspectores habían requerido a la mujer que aportara los contratos, las nóminas, los justificantes bancarios de los salarios y los documentos relacionados con el final de su relación laboral.

La respuesta llegó por correo electrónico el 3 de agosto de 2022, pero únicamente presentó el contrato de trabajo. No entregó recibos de salarios, justificantes bancarios ni documentación del cese que permitieran acreditar la actividad laboral investigada.

Estuvo casi dos aƱos y medio contratada como marinera, pero no habƭa pruebas de que trabajara

La relación laboral que investigaba la Inspección de Trabajo comenzó el 17 de mayo de 2019, cuando la mujer fue dada de alta en la Seguridad Social como trabajadora por cuenta ajena de un empresario dedicado a la actividad pesquera. Su contrato indicaba que desempeñaba la categoría profesional de marinera en una embarcación de la que su empleador era armador.

La relación laboral se mantuvo formalmente hasta el 7 de noviembre de 2021, aunque la actividad del barco no encajaba con ese periodo.  Según la investigación de la Inspección de Trabajo, la embarcación había obtenido su último despacho el 25 de julio de 2019, con validez hasta el 26 de noviembre de ese año. AdemÔs, el empresario no había emitido ni recibido facturas entre enero de 2019 y abril de 2023.

A estas circunstancias se sumaba la situación personal de ambos, ya que el empresario había estado de baja médica desde agosto de 2019 hasta septiembre de 2020 y volvió a estarlo entre agosto de 2021 y agosto de 2022. La trabajadora, por su parte, inició una baja por incapacidad temporal el 12 de mayo de 2020, que se prolongó hasta el 23 de diciembre de 2021.

Durante el tiempo entre su contratación y hasta el comienzo de esa baja, la mujer no había percibido ningún salario y no constaba que hubiera presentado una reclamación contra su empleador para exigir el pago de las nóminas pendientes.

Posteriormente, el 27 de julio de 2023, un juzgado de Gijón le reconoció una incapacidad permanente absoluta, con efectos desde el 1 de diciembre de 2021 y una pensión mensual calculada sobre una base reguladora de 429,85 euros.

La investigación también afectó al empresario y el 17 de julio de 2023 se levantó un acta de infracción contra él y, posteriormente, se propuso una sanción de 7.501 euros por las irregularidades detectadas.

La Inspección actuó después contra la trabajadora., cuando el 4 de septiembre de 2023 levantó un acta de infracción y propuso extinguir las prestaciones por desempleo que había recibido, al considerar que había existido un acuerdo con el empresario para obtener ayudas de forma indebida.

Finalmente, el 8 de noviembre de 2023, el SEPE impuso la sanción de extinción de la prestación desde el 9 de julio de 2022, junto con la obligación de devolver las cantidades cobradas indebidamente.

La trabajadora no aceptó la decisión y en marzo de 2024 presentó una reclamación administrativa, que fue rechazada al mes siguiente, y decidió acudir a los tribunales para intentar recuperar las prestaciones.

La Justicia confirma que el contrato era ficticio y que debe devolver el paro

En su demanda la trabajadora solicitaba que se dejara sin efecto la extinción de la prestación por desempleo y el reintegro de lo cobrado, pero el Juzgado de lo Social número 1 de Gijón rechazó su demanda, confirmando la resolución del SEPE. A pesar de esa negativa inicial la trabajadora llevó su caso al Tribunal Superior de Justicia de Asturias

La trabajadora explicaba en su defensa que había actuado de buena fe y que no podía considerarse fraudulenta su solicitud de paro porque había trabajado posteriormente para otra empresa, cuyo contrato terminó en julio de 2022. También alegó que acumulaba 26 años cotizados a la Seguridad Social y que no había ocultado información para conseguir la prestación. A su juicio, si existía algún problema por el cobro de prestaciones incompatibles, la Administración debía corregir las cantidades, pero no sancionarla por fraude.

El tribunal, sin embargo, ha rechazado estos argumentos en su sentencia 1735/2026 (STSJ AS 2561/2026). Los magistrados explican que el problema no estaba en la duración del último contrato, sino en la relación laboral anterior como marinera, cuyas cotizaciones habían sido anuladas por el Instituto Social de la Marina. Esa anulación ya había sido confirmada judicialmente.

La Sala considera que no existían pruebas de que la mujer hubiera prestado servicios reales para el armador. Entre los hechos que llevaron a esa decisión destacan la falta de actividad acreditada de la embarcación, la ausencia de justificantes de salarios y que la trabajadora no reclamara el dinero que supuestamente le debía su empleador.

Precisamente, los magistrados llaman la atención sobre que permaneciera desde mayo de 2019 hasta mayo de 2020 sin cobrar ningún salario y sin reclamarlo. Para el tribunal, resulta difícil creer que la trabajadora desconociera la situación y no participara en la contratación simulada.

La resolución recuerda que el fraude debe demostrarse y que no basta con sospechar de una contratación. En otros procedimientos, los tribunales han mantenido el derecho a cobrar el desempleo cuando los trabajadores han conseguido acreditar que realmente habían trabajado y cobrado su salario, aunque el SEPE considerase sospechoso el contrato.

En este caso, la Sala entiende que las pruebas permiten acreditar la participación de la mujer en una relación laboral ficticia utilizada para obtener prestaciones. Por ello, aplica el artículo 26.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave ponerse de acuerdo con un empresario para obtener indebidamente prestaciones de la Seguridad Social.

El tribunal también rechaza que los años cotizados alegados por la trabajadora permitan mantener la prestación, ya que las cotizaciones del contrato ficticio no podían utilizarse para generar el derecho al desempleo. La duración de la prestación depende de los periodos cotizados que cumplan los requisitos legales.

Con estos argumentos, el TSJ de Asturias desestima el recurso y confirma la sanción del SEPE. La mujer pierde el derecho a las prestaciones afectadas desde el 9 de julio de 2022 y debe reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

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