Una mujer tendrĆ” que devolver las prestaciones que cobró indebidamente despuĆ©s de que el SEPE y la Inspección de Trabajo detectarĆ” que habĆa fingido una relación laboral. Lo curioso de este caso que no se trata de la Ćŗltima relación laboral que dio origen y acceso a la prestación, algo que suele utilizarse cuando se ha abandonado un trabajo de forma voluntaria. En este caso fue una relación laboral anterior de algo mĆ”s de dos aƱos en la que supuestamente figuraba que estaba contratada como marinera en una embarcación pesquera, pero el Servicio PĆŗblico de Empleo Estatal junto con la Inspección de Trabajo descubrieron que ni trabajaba ni tampoco estaba recibiendo un salario.
La trabajadora defendió que tenĆa 26 aƱos cotizados y que habĆa solicitado el desempleo despuĆ©s de finalizar un contrato con otra empresa. Sin embargo, esas cotizaciones ficticias se tuvieron en cuenta para la duración de la prestación y por eso el SEPE actuó. El caso terminó en los tribunales con el veredicto del Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmando que no solo se le retira la prestación, tambiĆ©n debe devolver lo que ya habĆa cobrado.
El SEPE le concedió el paro y después descubrió las irregularidades del contrato
Como cualquier otro trabajador que termina su contrato temporal esta trabajadora acudió al SEPE para solicitar la prestación de empleo. Este contrato temporal tuvo una duración desde el 29 de junio de 2022 y terminó el 8 de julio del mismo aƱo. Un contrato de apenas 10 dĆas naturales de duración, lo que se conoce como un contrato cerilla.Ā Cuatro dĆas despuĆ©s, el 12 de julio, solicitó la prestación contributiva por desempleo y el SEPE se la reconoció ese mismo dĆa. Una vez agotado el paro, pidió un subsidio por desempleo, que tambiĆ©n le fue concedido el 9 de junio de 2023.
Sin embargo, la Inspección de Trabajo sospechaba de su relación laboral, pero no de la Ćŗltima sino de una anterior. Los inspectores habĆan requerido a la mujer que aportara los contratos, las nóminas, los justificantes bancarios de los salarios y los documentos relacionados con el final de su relación laboral.
La respuesta llegó por correo electrónico el 3 de agosto de 2022, pero únicamente presentó el contrato de trabajo. No entregó recibos de salarios, justificantes bancarios ni documentación del cese que permitieran acreditar la actividad laboral investigada.
Estuvo casi dos aƱos y medio contratada como marinera, pero no habĆa pruebas de que trabajara
La relación laboral que investigaba la Inspección de TrabajoĀ comenzó el 17 de mayo de 2019, cuando la mujer fue dada de alta en la Seguridad Social como trabajadora por cuenta ajena de un empresario dedicado a la actividad pesquera. Su contrato indicaba que desempeƱaba la categorĆa profesional de marinera en una embarcación de la que su empleador era armador.
La relación laboral se mantuvo formalmente hasta el 7 de noviembre de 2021, aunque la actividad del barco no encajaba con ese periodo.Ā SegĆŗn la investigación de la Inspección de Trabajo, la embarcación habĆa obtenido su Ćŗltimo despacho el 25 de julio de 2019, con validez hasta el 26 de noviembre de ese aƱo. AdemĆ”s, el empresario no habĆa emitido ni recibido facturas entre enero de 2019 y abril de 2023.
A estas circunstancias se sumaba la situación personal de ambos, ya que el empresario habĆa estado de baja mĆ©dica desde agosto de 2019 hasta septiembre de 2020 y volvió a estarlo entre agosto de 2021 y agosto de 2022. La trabajadora, por su parte, inició una baja por incapacidad temporal el 12 de mayo de 2020, que se prolongó hasta el 23 de diciembre de 2021.
Durante el tiempo entre su contratación y hasta el comienzo de esa baja, la mujer no habĆa percibido ningĆŗn salario y no constaba que hubiera presentado una reclamación contra su empleador para exigir el pago de las nóminas pendientes.
Posteriormente, el 27 de julio de 2023, un juzgado de Gijón le reconoció una incapacidad permanente absoluta, con efectos desde el 1 de diciembre de 2021 y una pensión mensual calculada sobre una base reguladora de 429,85 euros.
La investigación también afectó al empresario y el 17 de julio de 2023 se levantó un acta de infracción contra él y, posteriormente, se propuso una sanción de 7.501 euros por las irregularidades detectadas.
La Inspección actuó despuĆ©s contra la trabajadora., cuando el 4 de septiembre de 2023 levantó un acta de infracción y propuso extinguir las prestaciones por desempleo que habĆa recibido, al considerar que habĆa existido un acuerdo con el empresario para obtener ayudas de forma indebida.
Finalmente, el 8 de noviembre de 2023, el SEPE impuso la sanción de extinción de la prestación desde el 9 de julio de 2022, junto con la obligación de devolver las cantidades cobradas indebidamente.
La trabajadora no aceptó la decisión y en marzo de 2024 presentó una reclamación administrativa, que fue rechazada al mes siguiente, y decidió acudir a los tribunales para intentar recuperar las prestaciones.
La Justicia confirma que el contrato era ficticio y que debe devolver el paro
En su demanda la trabajadora solicitaba que se dejara sin efecto la extinción de la prestación por desempleo y el reintegro de lo cobrado, pero el Juzgado de lo Social número 1 de Gijón rechazó su demanda, confirmando la resolución del SEPE. A pesar de esa negativa inicial la trabajadora llevó su caso al Tribunal Superior de Justicia de Asturias
La trabajadora explicaba en su defensa que habĆa actuado de buena fe y que no podĆa considerarse fraudulenta su solicitud de paro porque habĆa trabajado posteriormente para otra empresa, cuyo contrato terminó en julio de 2022. TambiĆ©n alegó que acumulaba 26 aƱos cotizados a la Seguridad Social y que no habĆa ocultado información para conseguir la prestación. A su juicio, si existĆa algĆŗn problema por el cobro de prestaciones incompatibles, la Administración debĆa corregir las cantidades, pero no sancionarla por fraude.
El tribunal, sin embargo, ha rechazado estos argumentos en su sentencia 1735/2026 (STSJ AS 2561/2026). Los magistrados explican que el problema no estaba en la duración del Ćŗltimo contrato, sino en la relación laboral anterior como marinera, cuyas cotizaciones habĆan sido anuladas por el Instituto Social de la Marina. Esa anulación ya habĆa sido confirmada judicialmente.
La Sala considera que no existĆan pruebas de que la mujer hubiera prestado servicios reales para el armador. Entre los hechos que llevaron a esa decisión destacan la falta de actividad acreditada de la embarcación, la ausencia de justificantes de salarios y que la trabajadora no reclamara el dinero que supuestamente le debĆa su empleador.
Precisamente, los magistrados llaman la atención sobre que permaneciera desde mayo de 2019 hasta mayo de 2020 sin cobrar ningĆŗn salario y sin reclamarlo. Para el tribunal, resulta difĆcil creer que la trabajadora desconociera la situación y no participara en la contratación simulada.
La resolución recuerda que el fraude debe demostrarse y que no basta con sospechar de una contratación. En otros procedimientos, los tribunales han mantenido el derecho a cobrar el desempleo cuando los trabajadores han conseguido acreditar que realmente habĆan trabajado y cobrado su salario, aunque el SEPE considerase sospechoso el contrato.
En este caso, la Sala entiende que las pruebas permiten acreditar la participación de la mujer en una relación laboral ficticia utilizada para obtener prestaciones. Por ello, aplica el artĆculo 26.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave ponerse de acuerdo con un empresario para obtener indebidamente prestaciones de la Seguridad Social.
El tribunal tambiĆ©n rechaza que los aƱos cotizados alegados por la trabajadora permitan mantener la prestación, ya que las cotizaciones del contrato ficticio no podĆan utilizarse para generar el derecho al desempleo. La duración de la prestación depende de los periodos cotizados que cumplan los requisitos legales.
Con estos argumentos, el TSJ de Asturias desestima el recurso y confirma la sanción del SEPE. La mujer pierde el derecho a las prestaciones afectadas desde el 9 de julio de 2022 y debe reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

