A partir del 1 de diciembre, la Seguridad Social sumará dos nuevas bajas laborales: por menopausia y violencia de género

Las trabajadoras podrán cobrar la prestación desde el día siguiente a la baja y sin acreditar un periodo mínimo de cotización, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

A partir del 1 de diciembre de 2026, la Seguridad Social incorporará dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (IT) relacionadas con la menopausia y las lesiones derivadas de la violencia de género. La medida permitirá que las trabajadoras afectadas accedan a una protección específica cuando su estado de salud les impida continuar trabajando, con condiciones más favorables para recibir la prestación económica.

La reforma aparece recogida en el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este miércoles 21 de octubre. La norma modifica la Ley General de la Seguridad Social y establece que las nuevas bajas se aplicarán a los procesos de incapacidad temporal iniciados desde el 1 de diciembre.

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Uno de los principales cambios afecta directamente al dinero que recibirán las trabajadoras durante la baja, ya que en ambos casos, la prestación comenzará a cobrarse desde el día siguiente a la baja médica y no será necesario acreditar un periodo mínimo de cotización. La empresa asumirá el salario correspondiente al primer día, como ocurre por ejemplo cuando es una baja por accidente laboral.

Las nuevas bajas por menopausia y violencia de género

La primera de las situaciones reconocidas afecta a las mujeres que padezcan una patología limitante por trastorno menopáusico secundario. Para acceder a esta baja, será necesario que un médico confirme que la trabajadora padece una enfermedad relacionada con la menopausia que le impide desempeñar su trabajo. Además, deberá estar recibiendo asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud.

La segunda baja está dirigida a las mujeres que sufran lesiones como consecuencia de la violencia de género y se aplicará cuando las lesiones hayan sido causadas por su pareja o con el que mantenga o haya mantenido una relación afectiva similar, aunque no hayan convivido.

En estos casos, además de necesitar asistencia sanitaria y encontrarse impedida para trabajar, la mujer deberá acreditar la relación entre las lesiones y el episodio de violencia. La norma admite distintos documentos, como una orden de protección, una resolución judicial de medidas cautelares, un informe del Ministerio Fiscal que recoja indicios de violencia de género o una sentencia condenatoria. También podrán utilizarse las comunicaciones sanitarias oficiales dirigidas a la Fiscalía o al órgano judicial.

No será imprescindible disponer de una sentencia condenatoria para acceder a esta situación especial, siempre que exista alguno de los otros documentos admitidos por la norma antes del alta médica por curación o mejoría. La documentación deberá recoger la relación entre las lesiones que motivaron la baja y los hechos de violencia de género.

La prestación se cobrará desde el segundo día y sin cotización mínima

Las dos nuevas situaciones tendrán unas condiciones económicas diferentes a las de una baja ordinaria por enfermedad común. Mientras que en esta última el subsidio comienza a abonarse a partir del cuarto día, las trabajadoras incluidas en los nuevos supuestos tendrán derecho a cobrar desde el día siguiente a la baja, con el salario del primer día a cargo de la empresa.

La cuantía se calculará sobre la base reguladora correspondiente a las contingencias comunes y con carácter general, se cobrará el 60% de la base reguladora desde el segundo hasta el vigésimo día de baja y el 75% a partir del día 21. El importe podrá ser superior cuando el convenio colectivo establezca mejoras, como ocurre con el complemento de incapacidad temporal que algunas empresas abonan en la nómina.

Otra de las novedades es que no se exigirán los 180 días cotizados durante los cinco años anteriores que, con carácter general, se necesitan para acceder a la prestación por enfermedad común. De esta manera, las trabajadoras que cumplan los requisitos médicos y legales podrán recibir el subsidio sin tener que acreditar ese periodo previo de cotización.

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