El Supremo establece que la jubilación activa no reduce el complemento de maternidad: debe calcularse sobre el 100 % de la pensión inicial

La Sala de lo Social fija que el porcentaje del antiguo complemento de maternidad debe aplicarse sobre la cuantía reconocida inicialmente, aunque durante la jubilación activa el trabajador perciba solo una parte de su pensión.

El Tribunal Supremo ha fijado que estar en jubilación activa y cobrar solo una parte de la pensión no permite reducir en la misma proporción el complemento de maternidad. El porcentaje correspondiente por hijos debe aplicarse sobre la cuantía inicial de la pensión reconocida, antes de efectuar la reducción derivada de compatibilizar la jubilación con el trabajo.

Así lo establece la Sala de lo Social en su sentencia 337/2026, de 30 de marzo, en la que resuelve la reclamación de un trabajador autónomo a la Seguridad Social que le había reducido el complemento en el mismo porcentaje que su pensión. Según el Alto Tribunal la clave está en qué debe entenderse por “cuantía inicial” de la pensión a efectos del complemento de maternidad regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.

Cobrar una pensión reducida no cambia cuál fue la pensión reconocida inicialmente

Anuncios

El punto central de la sentencia está en diferenciar dos cantidades que pueden parecer similares, pero que jurídicamente cumplen funciones distintas. Una es la pensión que se reconoce inicialmente al trabajador cuando se jubila. Otra es la cantidad que efectivamente percibe mientras compatibiliza esa pensión con una actividad laboral.

En el régimen aplicable al caso analizado, el artículo 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social establecía que la pensión compatible con el trabajo era equivalente al 50 % del importe resultante del reconocimiento inicial. Para el Supremo, la propia redacción de la norma permite apreciar que primero existe una cuantía inicial reconocida y después se aplica sobre ella la reducción correspondiente a la jubilación activa.

Esta diferencia resulta decisiva porque la redacción originaria del artículo 60 de la LGSS ordenaba calcular el complemento de maternidad aplicando el porcentaje correspondiente por número de hijos a la “cuantía inicial” de la pensión.

El Supremo entiende que esa expresión no puede identificarse con la cantidad reducida que se cobra durante la jubilación activa. La reducción afecta a la cuantía de la jubilación compatible con el trabajo, pero no modifica cuál fue el importe inicial de la pensión reconocida.

El Supremo se fija en las palabras utilizadas por la propia ley

Buena parte del razonamiento de la Sala gira alrededor del término “inicial”. Tanto el antiguo artículo 60 como el artículo 214.2 de la LGSS recurren a este concepto al regular las cantidades que intervienen en el cálculo.

La sentencia explica que el adjetivo inicial hace referencia al comienzo o principio. De ahí que el importe que debe utilizarse para calcular el complemento sea el correspondiente al primer reconocimiento de la pensión de jubilación, cuando todavía no se ha aplicado la reducción vinculada a la jubilación activa.

«El importe sobre el que se ha de aplicar el porcentaje para el cálculo del complemento por maternidad es el del reconocimiento primero u originario de la pensión de jubilación, al que, a tenor del artículo 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social, aún no se le habrá aplicado el 50 % propio de la situación de la jubilación activa».

De esta forma, no debe reducirse primero la pensión por la jubilación activa y calcular después el complemento sobre el resultado. El porcentaje del complemento se aplica directamente sobre la pensión inicialmente reconocida.

El régimen del complemento tampoco incluye esta reducción

El Supremo aporta además otro argumento a partir del antiguo artículo 60.6 de la LGSS. Esta parte de la ley vinculaba el complemento al régimen jurídico de la pensión en cuestiones como su nacimiento, duración, suspensión, extinción y actualización.

La Sala aprecia que esa regulación no incluye entre esas circunstancias las variaciones que puedan afectar al importe que se percibe, como ocurre con la reducción propia de la jubilación activa.

Esto permite separar ambos conceptos. Una cosa es la reducción de la cantidad de jubilación que se cobra por continuar trabajando y otra la base que la ley ordenaba utilizar para determinar el complemento de maternidad.

Por ello, cobrar una pensión inferior mientras se mantiene la actividad laboral no lleva aparejado que el complemento tenga que experimentar automáticamente la misma reducción.

El caso que ha llevado esta cuestión hasta el Tribunal Supremo

La sentencia parte del caso de un autónomo al que se reconoció en 2018 una pensión inicial de jubilación de 1.370,62 euros. Como permaneció en jubilación activa, entre marzo de 2018 y diciembre de 2023 percibió el 50 %, lo que suponía 685,31 euros al mes.

El pensionista solicitó posteriormente el antiguo complemento de maternidad. El INSS terminó reconociéndoselo con efectos desde marzo de 2018, pero durante el período de jubilación activa calculó el 5 % que le correspondía sobre los 685,31 euros que estaba percibiendo, en lugar de hacerlo sobre los 1.370,62 euros de pensión inicialmente reconocida.

El resultado cambiaba según la cantidad utilizada para realizar el cálculo. Aplicar el 5 % sobre 685,31 euros suponía un complemento aproximado de 34,27 euros, mientras que sobre la pensión inicial de 1.370,62 euros ascendía a 68,53 euros.

El Juzgado de lo Social número 1 de Santander dio la razón al pensionista y reconoció que el complemento debía calcularse sobre el 100 % de la pensión inicial. También condenó a la entidad gestora al pago de 1.800 euros por daños y perjuicios, una indemnización que el Tribunal Supremo ha reconocido en las reclamaciones del complemento de maternidad cuando el afectado se ha vito obligado a acudir a los tribunales. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirmó esa decisión.

Relacionado
Últimas Noticias