Durante años, muchos pensionistas vieron cómo la Seguridad Social les negaba el complemento de maternidad, hoy conocido como complemento de paternidad, por el simple hecho de ser hombres. Una práctica que los tribunales han considerado discriminatoria y que, además del reconocimiento del complemento, puede dar derecho a una indemnización económica.
La duda es habitual. ¿Tiene que pagar la Seguridad Social 1.800 euros a quienes reclamaron este complemento? El Tribunal Supremo confirma que siempre que se tenga que acudir a la vía judicial, independientemente de hasta donde llegue el proceso. Es decir, la indemnización por daños y perjuicios de 1.800 euros que debe abonarse no se puede minorar por la mayor o menor actividad judicial que haya debido desplegar para conseguirla.
El origen del conflicto con el complemento de maternidad
En diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia clave en la que declaró que limitar el complemento de maternidad únicamente a las mujeres vulneraba el principio de igualdad entre hombres y mujeres.
Desde ese momento, los hombres con hijos también tenían derecho a percibir el complemento si cumplían los requisitos. Sin embargo, pese a ese pronunciamiento europeo, la Seguridad Social continuó denegando el complemento a los pensionistas varones durante años, obligándoles a acudir a los tribunales.
En algunos casos, los juzgados no solo han reconocido el derecho al complemento, sino que también han obligado al INSS a abonar importantes cantidades atrasadas, como ocurrió en el caso de un jubilado al que la Seguridad Social tuvo que devolver casi 22.000 euros tras reclamar judicialmente el complemento de maternidad.
Las sentencias del Tribunal Supremo que fijan la indemnización
El Tribunal Supremo ha abordado esta cuestión en varias resoluciones y ha ido consolidando una doctrina muy clara.
En una sentencia de 15 de noviembre de 2023 (STS 4698/2023), el alto tribunal reconoció que la denegación del complemento a los hombres después de la sentencia europea de 2019 suponía una vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, que se recoge en el artículo 14 de la Constitución Española. En esa resolución, el Supremo dejó claro que no basta con reconocer el complemento con efectos retroactivos, sino que también debe indemnizarse al pensionista por el perjuicio sufrido al verse obligado a reclamar judicialmente.
Además, el propio Tribunal Supremo ha aclarado que el derecho a percibir el complemento de maternidad no prescribe, lo que refuerza la posibilidad de reclamar incluso aunque hayan pasado varios años desde el reconocimiento inicial de la pensión.
En esa misma línea jurisprudencial, el Supremo fijó una indemnización estándar de 1.800 euros, entendiendo que esa cuantía compensa adecuadamente los daños sufridos, como el retraso en el cobro, la incertidumbre y las molestias derivadas del procedimiento judicial.
Siempre 1.800 euros, aunque la reclamación no llegue hasta el final
Posteriormente, en una sentencia de 25 de noviembre de 2025 (STS 5550/2025), el Tribunal Supremo reforzó esta doctrina y aclaró expresamente que la indemnización debe abonarse íntegramente aunque la Seguridad Social reconozca el complemento una vez presentada la demanda y antes de que se dicte sentencia.
Es decir, la indemnización no depende de hasta dónde haya llegado el procedimiento judicial. Da igual que la Seguridad Social reconozca el complemento en primera instancia, durante el juicio o sin necesidad de recurrir. El daño, según el Supremo, se produce en el momento en que el pensionista se ve obligado a acudir a la vía judicial, no cuando finaliza el procedimiento.
Por ese motivo, la indemnización es siempre de 1.800 euros y no puede reducirse en función de la duración del proceso ni del momento en que se reconozca el derecho.
Quién puede reclamar la indemnización de 1.800 euros
No todos los pensionistas pueden reclamar esta indemnización. Para tener derecho a ella deben cumplirse varios requisitos.
Debe tratarse de un pensionista varón que solicitó el complemento conforme a la normativa anterior a 2021. La denegación de la Seguridad Social debe haberse producido después de diciembre de 2019, cuando ya estaba claro su carácter discriminatorio. Y, además, debe haber sido necesario acudir a los tribunales para lograr el reconocimiento del complemento.
Si la Seguridad Social reconoció el derecho sin necesidad de presentar demanda judicial, no existe derecho a indemnización.
No se trata de una reclamación administrativa
Conviene aclarar que esta indemnización no se reclama por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado ni ante los juzgados contencioso-administrativos.
El propio Tribunal Supremo ha señalado que se trata de una indemnización por vulneración de un derecho fundamental, que debe reclamarse ante los juzgados de lo social junto con la solicitud del complemento de maternidad o paternidad.

