Heredó dos viviendas mientras cobraba el subsidio para mayores de 52 años y, tras vender una, el SEPE le reanudó la prestación por error y después le reclamó 9.685 euros: la Justicia confirma que tiene que devolverlos

La beneficiaria había comunicado al SEPE tanto la herencia como la posterior venta. El organismo suspendió y reanudó la ayuda, pero terminó reclamando las cantidades cobradas y el TSJ ha confirmado la devolución.

Una mujer que cobraba el subsidio para mayores de 52 años heredó dos viviendas y, meses después, vendió una de ellas junto a una plaza de aparcamiento. Aquella operación acabó teniendo consecuencias sobre la ayuda: 9.685,95 euros quedaron pendientes de devolución. La beneficiaria trató de evitarlo en los tribunales, pero no tuvo éxito a pesar de que señalaba que su reanudación de la prestación había sido un error del propio SEPE.

La beneficiaria trató de evitar la devolución recurriendo la sentencia que había dado la razón al organismo público. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha rechazado su recurso. El resultado es que deberá reintegrar 9.685,95 euros del subsidio para mayores de 52 años percibidos entre enero de 2022 y noviembre de 2023.

Heredó dos viviendas y meses después vendió una por 153.000 euros junto a un garaje

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El subsidio para mayores de 52 años le había sido reconocido el 7 de octubre de 2021, hasta el 24 de agosto de 2027. Apenas dos meses después se produjo el primer cambio importante en su situación económica.

El 15 de diciembre de 2021 se formalizó la adjudicación de una herencia a favor de la beneficiaria y de su hermano. Entre los bienes figuraban dos viviendas en Torrent, valoradas en 85.880,29 y 32.000 euros, respectivamente, y una plaza de aparcamiento valorada en 8.000 euros. La herencia también incluía 12.876,63 euros en una cuenta corriente y un depósito de valores de 2.243,08 euros.

La situación volvió a cambiar el 19 de mayo de 2022. Una de las viviendas y la plaza de aparcamiento fueron vendidas conjuntamente por 153.000 euros. Al tratarse de bienes compartidos con su hermano, a la beneficiaria le correspondió la mitad del precio de la venta. La beneficiaria cumplió con su obligación y comunicó tanto la herencia como la venta.

El SEPE suspendió el subsidio, pero después permitió que volviera a cobrarlo

El SEPE tras esa comunicación revisó si cumplía con el requisito de carencia de rentas y el 22 de junio de 2022 le suspendió el subsidio desde el 15 de diciembre de 2021, fecha de la adjudicación de la herencia, y permitió su reanudación desde el 15 de enero de 2022 hasta la fecha que ya tenía concedida inicialmente.

Cuando vendió el piso volvió a suspender su prestación suspendida desde el 19 de mayo de 2022 y volvió a reanudarse el 19 de junio. El motivo era que en esos meses los ingresos superaban el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), el límite de rentas aplicable en ese momento para mantener el subsidio.

Sin embargo, poco después el SEPE consideró que esa reanudación había sido incorrecta y reclamó las prestaciones percibidas, un total de 9.685 euros. La mujer al no estar de acuerdo con el SEPE, decidió acudir a los tribunales.

La Justicia confirma que tiene que devolver el dinero

El Juzgado de lo Social número 1 de Valencia dio la razón al SEPE en febrero de 2025. Revocó parcialmente la resolución que había permitido reanudar el subsidio y estableció que la beneficiaria debía devolver las cantidades percibidas indebidamente entre el 15 de enero de 2022 y el 29 de noviembre de 2023.

Lógicamente, la beneficiaria no estaba de acuerdo y recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Entre otras cosas, defendía que había informado al SEPE de la herencia y de la venta y que había sido el propio organismo quien, conociendo esos datos, había decidido reanudar el subsidio. También alegaba que una herencia no podía tratarse como si todo su valor fuera una renta mensual.

En su sentencia 1949/2026 (STSJ CV 2709/2026) el TSJ hizo una aclaración importante y es que heredar un inmueble no significa que todo su valor se convierta automáticamente en renta. Para comprobar si se supera el límite del subsidio hay que atender a los rendimientos reales o, cuando corresponda, a los rendimientos que legalmente se imputen al patrimonio. Por ejemplo, no sería correcto tomar una vivienda heredada de 120.000 euros, dividir esa cantidad entre doce y afirmar que el beneficiario tiene 10.000 euros mensuales de renta.

Sin embargo, esta aclaración no fue suficiente para que la mujer ganara el recurso. El problema estaba en que el Juzgado ya había fijado como hechos probados las rentas mensuales de 793,23 y 929,07 euros, y esas cantidades no fueron modificadas en el recurso. El TSJ tuvo que partir de ellas y consideró que superaban el límite aplicable para conservar el subsidio.

La mujer también recordó que había actuado de buena fe al comunicar al SEPE los cambios en su patrimonio y que siguió cobrando después de que el propio organismo autorizara la reanudación. El TSJ analizó si ese error administrativo y la buena fe de la beneficiaria podían evitar que tuviera que devolver el dinero según la doctrina Cakarevic del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El Tribunal Supremo ha admitido que, en determinadas circunstancias, cuando una prestación ha sido indebidamente reconocida por un error exclusivamente imputable a la Administración, exigir posteriormente al beneficiario que devuelva todo lo cobrado puede imponerle una carga excesiva. Pero so no significa que siempre que el SEPE se equivoque el beneficiado se queda con el dinero, pues hay que analizar si la prestación estaba destinada a cubrir necesidades básicas, que su cuantía era modesta y la situación económica y sanitaria del beneficiario.

Por eso, al analizar la situación patrimonial de la mujer y, entre otras circunstancias, que había recibido 76.500 euros correspondientes a su mitad del precio de venta de una vivienda y una plaza de aparcamiento, no concurrían las mismas circunstancias de vulnerabilidad económica que justificarían la protección frente al reintegro de la prestación cobrada. Finalmente, el Tribunal mantuvo la decisión del Juzgado y la obligación de devolver las cantidades reclamadas.

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