El Tribunal Supremo impide que el SEPE reclame 11.740 euros a una mujer que cobró el subsidio para mayores de 52 años por un error de la propia Administración

El Supremo libra a una mujer de devolver 11.740 euros al SEPE por un error administrativo

El Tribunal Supremo ha dado la razón a una mujer a la que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reclamaba la devolución de 11.740,10 euros cobrados por el subsidio para mayores de 52 años.

La beneficiaria recibió esta ayuda entre septiembre de 2020 y septiembre de 2022. El problema apareció después, cuando el propio SEPE detectó que el subsidio había sido reconocido de forma incorrecta por un error administrativo.

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La Administración, además de extinguir el subsidio, exigía que devolviera todo el dinero que ya había cobrado. Sin embargo, el Supremo ha rechazado esa reclamación y considera que la trabajadora actuó de buena fe y que no puede cargar con las consecuencias de un fallo cometido por la propia Administración.

La sentencia de 16 de abril de 2026 (STS 1796/2026), confirma así el criterio que ya había fijado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El SEPE decía que no cumplía con el requisito de 15 años cotizados

La mujer tenía reconocida desde el año 2000 una pensión de incapacidad permanente total. Aun así, en 2020 solicitó el subsidio para mayores de 52 años y el SEPE se lo concedió.

Dos años después, el organismo revisó el expediente y concluyó que la beneficiaria no cumplía uno de los requisitos relacionados con las cotizaciones necesarias para acceder a la jubilación contributiva. Concretamente la carencia genérica de acceso a la jubilación.

Con ese argumento, el SEPE anuló la ayuda y reclamó la devolución íntegra de las cantidades abonadas.

En primera instancia, un juzgado de Barcelona dio la razón al organismo estatal y dió por válida la extinción del subsidio y condenó a la mujer a devolver los más de 11.700 euros percibidos.

Pero el caso dio un giro en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que mantuvo la retirada del subsidio, aunque eliminó la obligación de devolver el dinero.

El Supremo considera que la trabajadora actuó de buena fe

El Tribunal Supremo ha confirmado esa decisión y rechaza definitivamente el recurso presentado por el SEPE. La clave del fallo está en que la mujer no ocultó información ni engañó a la Administración. El tribunal recuerda que fue el propio organismo público el que aprobó la ayuda y mantuvo los pagos durante dos años.

Además, los magistrados destacan que el subsidio tenía una cuantía reducida, unos 430 euros mensuales, y que ese dinero se utilizó para gastos básicos de subsistencia.

La sentencia también pone el foco en la situación personal de la afectada. Tenía más de 52 años, llevaba tiempo fuera del mercado laboral y además era pensionista por incapacidad permanente total.

Para el Supremo, exigir ahora la devolución completa supondría una carga desproporcionada.

La justicia europea ha sido clave en la decisión

El alto tribunal basa parte de su razonamiento en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), especialmente en el conocido caso “Cakarevic contra Croacia”.

Esa sentencia europea estableció que una Administración no puede reclamar automáticamente ayudas cobradas por error cuando el ciudadano actuó de buena fe y el dinero estaba destinado a cubrir necesidades esenciales.

El Supremo recuerda que la beneficiaria no provocó el error y que el SEPE mantuvo durante años el pago del subsidio sin detectar ninguna incidencia.

Por ello, concluye que la Administración debe asumir las consecuencias de su propio fallo y confirma que la trabajadora no tendrá que devolver los 11.740 euros reclamados.

Lo llamativo de esta sentencia es que choca con otro fallo reciente del Tribunal Supremo en un caso muy parecido. Entonces, el SEPE también reclamaba a un desempleado con una incapacidad permanente total al considerar que no cumplía el requisito de cotización porque los años usados para reconocer la IPT no podían volver a computarse para el subsidio.

Sin embargo, en aquella ocasión el alto tribunal no solo rechazó el criterio del SEPE, sino que además evitó que el trabajador tuviera que devolver más de 18.000 euros y mantuvo el subsidio por desempleo.

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