El Tribunal Supremo avala la participación de trabajadores indefinidos no fijos en un concurso de traslados interno

La Sala de lo Social considera que excluirlos únicamente por no ser personal fijo vulnera el principio de igualdad cuando el proceso se desarrolla dentro del mismo organismo y no altera la naturaleza de su relación laboral.

Los trabajadores indefinidos no fijos pueden participar en un concurso de traslados interno cuando el proceso se desarrolla dentro del mismo organismo y su inclusión no cambia la naturaleza de su relación laboral. Así lo ha fijado el Tribunal Supremo en una sentencia que refuerza la igualdad de derechos de este colectivo durante el tiempo que siga prestando servicios.

La Sala de lo Social ha desestimado el recurso presentado por el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA) y ha confirmado la nulidad de una convocatoria que impedía participar a estos empleados por no tener la condición de personal fijo.

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La resolución parte de una idea central. No basta con ser indefinido no fijo para quedar fuera de un proceso de movilidad interna. La Administración debe contar con una razón objetiva y proporcionada para establecer esa diferencia de trato.

El Supremo recuerda que deben tener los mismos derechos durante la relación laboral

El razonamiento del Tribunal Supremo se apoya en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores y en la Directiva europea 1999/70, normas que garantizan la igualdad de trato entre los trabajadores temporales y los indefinidos.

Artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 156 del Estatuto de los Trabajadores | Foto BOE

La Sala recuerda que las principales diferencias entre un trabajador fijo y un indefinido no fijo aparecen cuando finaliza la relación laboral. Mientras el contrato siga vigente, la regla general es que ambos disfruten de los mismos derechos laborales y sindicales.

Esto significa que un trabajador indefinido no fijo no puede quedar fuera de un derecho únicamente por el tipo de contrato que tiene. Si una Administración quiere establecer un trato diferente, debe justificarlo con razones objetivas relacionadas con el puesto de trabajo o con las características del propio proceso.

En este caso, el Tribunal Supremo entiende que no existían motivos suficientes para impedir la participación en el concurso de traslados. Los empleados realizaban las mismas funciones que el personal fijo, el proceso se desarrollaba únicamente dentro del SEPA y el cambio de destino no suponía acceder a otra Administración ni modificar la naturaleza de su relación laboral.

Además, la sentencia destaca que no constaba que estos trabajadores estuvieran adscritos a una plaza concreta, otro de los elementos que tuvo en cuenta para confirmar su derecho a participar. Para explicar este criterio, la Sala compara este asunto con una sentencia dictada en 2022 sobre un concurso de traslados del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, que el propio SEPA utilizó como referencia en su recurso.

En aquella ocasión, el Tribunal Supremo sí consideró válida la exclusión de los entonces denominados indefinidos no fijos, aunque por unas circunstancias muy distintas.

La diferencia principal es que aquel concurso afectaba a toda la Administración educativa autonómica, por lo que los trabajadores podían acabar ocupando puestos en distintos órganos de la Administración. Además, los empleados estaban vinculados a plazas concretas dentro de la relación de puestos de trabajo, una situación que no se daba en el caso del SEPA.

Con esta comparación, el Tribunal Supremo deja claro que no todos los concursos de traslados deben resolverse de la misma forma. Cada convocatoria debe analizarse según sus propias características.

Aspectos como el ámbito del proceso, si el trabajador permanece dentro del mismo organismo, si está adscrito a una plaza concreta o si el traslado modifica su situación laboral pueden ser determinantes para decidir si la exclusión está o no justificada.

Participar en el traslado no convierte al trabajador en fijo

Otro de los puntos importantes de la sentencia es que participar en el concurso no supone adquirir la condición de personal fijo. El proceso permitía cambiar de destino dentro del SEPA, pero no daba acceso a otra Administración ni transformaba el contrato. El empleador seguía siendo el mismo y la relación laboral mantenía sus características.

Por este motivo, la Sala entiende que permitir la participación no rompe los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben respetarse para acceder a un empleo público fijo.

El Supremo añade una precisión. La Administración podría establecer una preferencia o una puntuación mayor para el personal fijo, siempre que esa diferencia sea proporcionada y esté bien justificada. Lo que no puede hacer es impedir que los indefinidos no fijos presenten su solicitud desde el principio.

El caso que llegó hasta el Tribunal Supremo

El conflicto comenzó en octubre de 2023, cuando el SEPA convocó un concurso de traslados para cubrir 93 plazas repartidas en 21 destinos de Asturias.

Las vacantes correspondían a las categorías de bombero-conductor, jefe de zona y auxiliar de bombero o especialista. Las bases exigían ser personal fijo de plantilla, por lo que 23 trabajadores indefinidos no fijos quedaron fuera del proceso.

Comisiones Obreras impugnó la convocatoria ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. El tribunal autonómico declaró nula la parte de las bases que impedía participar a estos empleados y ordenó al organismo hacer efectiva esa decisión.

El SEPA recurrió ante el Tribunal Supremo. La Sala de lo Social ha rechazado el recurso, ha confirmado la sentencia anterior y la ha declarado firme. No ha impuesto costas.

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