Si has leído la noticia que publicamos hace una semana sobre la rectificación que el Tribunal Supremo hizo sobre la aplicación que se venía haciendo de su propia doctrina, en relación con la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público, ratifica la figura del indefinido no fijo.
Aunque lo más difundido es decir que si se trabaja para una Administración pública eres un trabajador indefinido, un funcionario, lo cierto es que las Administraciones públicas al igual que las empresas privadas, «tiran» de contrataciones temporales.
Hace unos días explicamos las claves que debes conocer sobre el contrato temporal. En el aparece el tipo de interino, que es el más utilizado por las Administraciones.
Tipos de empleados públicos que existen.
En el estatuto Básico del Empleado Público, se clasifican en cuatro grupos los tipos de empleados públicos que existen.
- Funcionarios de carrera.
- Funcionarios interinos.
- Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
- Personal eventual.
Personal interino.
El contrato interino es un contrato temporal cuya duración máxima es el tiempo necesario para que esta sea cubierta en un proceso de selección para cubrir el puesto vacante. Partiendo de esta base, muchas Administraciones no convocan procesos de selección y mantienen cubiertos estos puestos con personal interino durante varios años, debido a la falta de una normativa que regule el tiempo máximo. Sin embargo la Sala Cuarta del Tribunal Supremo entiende que una duración superior a tres años debe considerarse del todo injustificada, es decir, entiende que en ese periodo ya debería haberse cubierto el puesto.
Por tanto ha sentenciado que el trabajador interino que lleve más de tres años en su puesto pasara a ser personal indefinido no fijo.
¿Qué es un trabajador indefinido no fijo?
Si bien esa figura no la recoge el Estatuto, nació hace años en el ámbito de las administraciones públicas y, hasta ahora, se creaba por sentencia judicial. Estamos ante un empleado que no es fijo, pero tampoco es temporal. Una figura híbrida con ciertas particularidades:
Al contrario de lo que ocurre con los trabajadores fijos, los indefinidos no fijos sí pueden ser cesados de su puesto. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con el personal interino, solo puede hacerse bajo condiciones muy concretas. En el caso de que sean cesados de su puesto, tendrán derecho a una indemnización. Según lo dispuesto en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 28 de marzo de 2017, será de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Una de las ventajas de ser trabajador indefinido no fijo, frente a los interinos es que una vez que se convoque a concurso u oposición la plaza, puede hacer valer los puntos que ha acumulado por sus años en el puesto.
¿Cuál es la diferencia con el indefinido fijo?
Pues como la misma palabra «no fijo» lo define muy bien, ya que el trabajador interino no fijo puede ser cesado del puesto, siempre y cuando finalicen las circunstancias por las que se creó la plaza. Eso si, nunca podrá ser cesado mediante un proceso de promoción interna, ni aunque la plaza quiera ser ocupada por un funcionario de carrera, por concurso de traslados.
Firmado el acuerdo para reducir la tasa de interinidad en la Administración Pública