El Tribunal Supremo ha fijado una nueva doctrina sobre la situación de los trabajadores interinos en la Administración PĆŗblica y ha dejado un mensaje claro, no habrĆ” fijeza automĆ”tica para quienes nunca aprobaron una oposición. Sin embargo, el alto tribunal sĆ abre una vĆa para convertirse en trabajador fijo a quienes superaron un proceso selectivo, aunque se quedaran sin plaza, y posteriormente encadenaran contratos temporales de forma abusiva.
La decisión llega después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 14 de abril de 2026, que cuestionó las medidas utilizadas en España para sancionar el abuso de temporalidad en el empleo público y abrió la puerta a que la fijeza fuera la solución para frenar este abuso.
QuiƩnes podrƔn convertirse en fijos tras la sentencia
La Sala de lo Social del Supremo establece una excepción muy concreta. Solo podrÔn adquirir la condición de trabajadores fijos quienes hayan aprobado una oposición o proceso selectivo ajustado a los principios de igualdad, mérito y capacidad, aunque no obtuvieran plaza por falta de vacantes.
SegĆŗn explica la sentencia, si despuĆ©s de superar ese examen la Administración continĆŗa utilizando contratos temporales de manera abusiva, la conversión a fijo āno resulta contraria a la leyā.
El tribunal considera que, en estos casos, el trabajador ya acreditó su capacidad para acceder al empleo público, por lo que la fijeza sà puede utilizarse como medida reparadora frente al abuso de temporalidad.
El caso concreto que ha cambiado la doctrina
La resolución parte del caso de una trabajadora de un centro educativo público de la Comunidad de Madrid que llevaba desde 2016 encadenando contratos temporales.
En 2023 fue reconocida como indefinida no fija, una figura muy utilizada en la Administración, pero que el TJUE considera insuficiente para sancionar el abuso de temporalidad.
La clave llegó en 2025, cuando la trabajadora aprobó una oposición, aunque no consiguió plaza por la nota de corte. A partir de ahĆ, el Supremo entiende que sĆ concurren los requisitos para declarar fija su relación laboral.
La sentencia concluye que mantenerla como temporal después de haber superado el proceso selectivo vulnera la normativa europea sobre contratación de duración determinada.
El Supremo rechaza la fijeza automƔtica para todos los interinos
El tribunal también deja claro que los trabajadores temporales que nunca aprobaron una oposición no podrÔn convertirse automÔticamente en fijos.
SegĆŗn el Supremo, hacerlo supondrĆa vulnerar tanto la Constitución EspaƱola como el Estatuto BĆ”sico del Empleado PĆŗblico, ya que se romperĆan los principios de igualdad, mĆ©rito y capacidad en el acceso al empleo pĆŗblico.
Por eso, la Sala considera que las medidas adecuadas para reparar el abuso de temporalidad en esos casos deben ser otras.
Qué compensación plantea el tribunal
La sentencia apunta a que el abuso de temporalidad deberÔ compensarse mediante indemnizaciones económicas y posibles sanciones administrativas a la Administración responsable.
AdemÔs, el Supremo se remite a los criterios marcados por el TJUE, que recientemente criticó el sistema español de indemnizaciones por considerarlo insuficiente y poco disuasorio.
Europa considera que los lĆmites actuales (20 o 33 dĆas por aƱo trabajado segĆŗn el caso) pueden no reparar realmente el perjuicio sufrido por los trabajadores temporales que llevan aƱos en situación de precariedad.
El tribunal europeo también indicó que para calcular la indemnización deben analizarse factores como la duración de los contratos, el número de renovaciones y el perjuicio económico sufrido por el empleado.

