El Tribunal Supremo ha dado un nuevo paso en la revisión de las consecuencias del abuso de temporalidad en el empleo público. El Pleno de la Sala de lo Social considera que la figura del trabajador indefinido no fijo ya no puede utilizarse como respuesta judicial para sancionar a las Administraciones que mantienen durante años a sus empleados con contratos temporales abusivos.
La decisión se produce después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyera que la figura del indefinido no fijo no constituye una medida adecuada para sancionar la utilización abusiva de contratos temporales. A partir de esa doctrina, el Supremo ha ido definiendo las consecuencias que debe tener este abuso en el empleo público.
Primero lo hizo en su sentencia de 11 de mayo, en la que abrió la vía a reconocer la condición de fijo a determinados trabajadores que habían sufrido abuso de temporalidad y superado un proceso selectivo para acceder al empleo público. Ahora aborda la situación de quienes han sufrido ese mismo abuso, pero no pueden ser convertidos en fijos por no haber superado un proceso selectivo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
El Supremo considera que mantener a estos trabajadores bajo la condición de indefinidos no fijos tampoco resuelve el problema. La relación sigue siendo temporal y el empleado continúa sometido a la misma precariedad e incertidumbre que precisamente debería eliminar la respuesta judicial frente al abuso.
El indefinido no fijo deja de ser la respuesta al abuso de temporalidad
Desde finales de los años noventa, la figura del trabajador indefinido no fijo ha sido la respuesta utilizada por los tribunales ante determinadas contrataciones temporales irregulares en las Administraciones públicas. Permitía reconocer las consecuencias del fraude o abuso cometido por la Administración sin convertir al trabajador en fijo cuando no había accedido al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
El problema, según razona ahora el Tribunal Supremo en su sentencia 578/2026 (STS 2924/2026) es que esta solución mantiene una relación laboral de naturaleza temporal y no elimina la situación de precariedad del trabajador. La sentencia asume la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y afirma que la figura del indefinido no fijo debe considerarse definitivamente expulsada del ordenamiento jurídico como respuesta frente al abuso de temporalidad.
Esto obliga a cambiar la forma en la que los tribunales deberán resolver estos conflictos. Cuando exista una utilización abusiva de contratos temporales, ya no será suficiente con declarar al trabajador indefinido no fijo. El órgano judicial deberá reconocer que se ha producido un abuso de temporalidad y determinar las consecuencias que corresponden al trabajador afectado.
Que desaparezca el indefinido no fijo como respuesta judicial no abre la puerta a que estos trabajadores obtenga la fijeza de la plaza. En este sentido el Supremo ya señalo que solo será posible si el trabajador superó un proceso de selección y no obtuvo la plaza. La razón se encuentra en las reglas de acceso al empleo público. La Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Público exigen que el acceso a una plaza fija respete los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Por ello, un trabajador que no haya superado un proceso selectivo para acceder a una plaza fija no puede adquirir automáticamente esa condición como consecuencia del abuso cometido por la Administración. El Supremo considera que una solución diferente perjudicaría también a los demás ciudadanos que tienen derecho a competir por un empleo público en condiciones de igualdad.
Además, la conversión automática en fijo tampoco supondría necesariamente una sanción eficaz para la Administración responsable. Podría incluso permitirle resolver las consecuencias de su propia contratación irregular sin convocar los procesos necesarios para cubrir legalmente las plazas.
La indemnización se convierte en la principal respuesta frente al abuso
Descartada la figura del indefinido no fijo y rechazada la conversión automática en trabajador fijo, el Tribunal Supremo sitúa la indemnización en el centro de la respuesta judicial frente al abuso de temporalidad.
La Sala considera que el pago de una indemnización reparadora y disuasoria, junto con la posible sanción administrativa a la Administración responsable, es la medida que debe aplicarse para responder al abuso. Esta compensación tiene una finalidad diferente a las indemnizaciones que pueden corresponder cuando termina un contrato de trabajo.
No busca compensar únicamente la pérdida del empleo. Su objetivo es reparar los perjuicios que el trabajador ha sufrido al permanecer durante años en una situación de precariedad laboral como consecuencia del abuso de la contratación temporal. Precisamente por ese motivo, el trabajador no tiene que esperar a ser despedido, a perder su plaza o a que finalice su relación laboral para reclamar la indemnización.
Los trabajadores podrán reclamar mientras continúan en su puesto
Esta es una de las consecuencias más importantes de la sentencia. El trabajador no tendrá que esperar a perder su puesto para reclamar una indemnización por el abuso de temporalidad sufrido. Podrá acudir a los tribunales aunque continúe trabajando para la Administración y pedir una compensación por los perjuicios que le haya causado permanecer en esa situación de precariedad laboral.
El Supremo considera que, si el abuso ya se ha producido, no hay motivo para obligar al trabajador a esperar hasta que termine su relación laboral para reclamar una indemnización.
Además, si más adelante pierde su puesto o finaliza su relación laboral, podrá reclamar una nueva indemnización por los perjuicios derivados del abuso. En ese caso, el juez deberá tener en cuenta las cantidades que ya hubiera cobrado anteriormente para evitar que se indemnice dos veces el mismo daño.
La sentencia también rechaza que la respuesta al abuso pueda limitarse a una indemnización tasada y automática. El Tribunal Supremo recoge los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y señala que la compensación debe permitir reparar íntegramente los perjuicios sufridos por el trabajador.
La cantidad deberá determinarse atendiendo a las circunstancias de cada caso. Entre otros elementos, podrán valorarse las funciones desempeñadas, el número de contratos temporales, la duración total de la relación laboral, las posibles pérdidas económicas y el perjuicio provocado por años de incertidumbre sobre la continuidad en el empleo.
La indemnización tampoco puede ser meramente simbólica. Debe resultar adecuada para reparar al trabajador y, al mismo tiempo, tener un efecto suficientemente disuasorio para evitar que las Administraciones continúen recurriendo de forma abusiva a la contratación temporal.
La Administración también puede enfrentarse a una sanción
La indemnización al trabajador no es la única consecuencia prevista por el Tribunal Supremo. Cuando una sentencia declare la existencia de abuso de temporalidad, el órgano judicial deberá remitir testimonio de la resolución a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. De esta forma, la autoridad laboral podrá iniciar las actuaciones correspondientes y, en su caso, imponer una sanción a la Administración responsable. El Supremo busca así que las consecuencias económicas del abuso recaigan sobre el organismo público que ha utilizado irregularmente la contratación temporal y no sobre los ciudadanos que aspiran legítimamente a acceder a una plaza pública.
El caso que ha llevado al Supremo a aplicar esta doctrina
La sentencia tiene su origen en la reclamación de una trabajadora que prestaba servicios para la Comunidad de Madrid como técnico especialista desde marzo de 2016.
Durante los años siguientes firmó varios contratos temporales de interinidad a jornada completa. Los tribunales consideraron probado que esos contratos eran irregulares porque se habían utilizado para atender necesidades estructurales, habituales y permanentes de la Administración.
El Juzgado de lo Social reconoció inicialmente la existencia de esa contratación irregular y declaró a la trabajadora indefinida no fija. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó posteriormente esa decisión.
La empleada recurrió ante el Tribunal Supremo porque reclamaba ser reconocida como trabajadora fija. El Pleno de la Sala de lo Social confirma que existió abuso de temporalidad porque la relación laboral se prolongó durante más de tres años mediante contratos destinados a cubrir necesidades permanentes.
Sin embargo, rechaza reconocerle automáticamente la condición de fija porque no había superado un proceso selectivo para acceder a una plaza de carácter permanente.
La respuesta del Supremo es declarar la existencia del abuso de temporalidad y reconocer el derecho de la trabajadora a reclamar una indemnización reparadora y disuasoria, aplicando el nuevo marco jurídico establecido tras la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

