El Gobierno aprueba una nueva prestación del SEPE para los afectados por los incendios: hasta cuatro meses de ayuda sin cotización previa

El nuevo Real Decreto-ley protege a trabajadores, autónomos y empresas afectados por los incendios forestales con una ayuda extraordinaria, nuevos permisos laborales y exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley con medidas laborales extraordinarias para proteger a las personas afectadas por los incendios forestales. La principal novedad es la creación de una prestación extraordinaria por emergencia extrema, gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que permitirÔ a determinados trabajadores suspender temporalmente su contrato y percibir una ayuda económica sin necesidad de acreditar un periodo mínimo de cotización.

La norma tendrƔ efectos retroactivos desde el 22 de julio y permanecerƔ en vigor hasta que finalice la campaƱa anual de peligro alto de incendios forestales de 2026. AdemƔs, las medidas podrƔn aplicarse incluso fuera de los municipios afectados cuando los daƱos alcancen a trabajadores o empresas de otras localidades.

Una nueva prestación para quienes no puedan trabajar por los incendios

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La nueva prestación extraordinaria estÔ destinada a las personas que no puedan desarrollar su actividad laboral debido a las consecuencias de los incendios. Al ser una medida extraordinaria, no se exigirÔn cotizaciones previas, como sucede, por ejemplo, para solicitar el paro o el subsidio por insuficiencia de cotización.

PodrÔn solicitarla quienes no puedan acceder a su vivienda por evacuaciones o restricciones decretadas por las autoridades, quienes deban realizar labores de limpieza, traslado o recuperación de enseres imprescindibles, quienes necesiten realizar trÔmites administrativos presenciales relacionados con la emergencia y quienes tengan que atender obligaciones de cuidado de familiares o convivientes afectados.

TambiƩn se incluyen los supuestos derivados del cierre de centros educativos u otros servicios esenciales provocado por los incendios.

CuƔnto se cobrarƔ y cuƔnto durarƔ la ayuda

En cuanto a la cuantía de la prestación, esta serÔ el mismo importe que si el solicitante solicitara el paro, es decir, el 70% de la base reguladora que se cobrarÔ durante un mÔximo de cuatro meses.

Al no ser necesario acreditar un mínimo de cotización, el cobro de esta ayuda tampoco consumirÔ tiempo ni cotizaciones de futuras prestaciones por desempleo y serÔ el Estado quien asuma las cotizaciones sociales durante la suspensión del contrato.

Cómo solicitar la prestación

La persona trabajadora deberÔ comunicar expresamente a la empresa la suspensión del contrato y aportar la documentación que acredite que se encuentra en alguno de los supuestos previstos por la norma.

La empresa deberÔ emitir el certificado correspondiente y remitirlo al SEPE como mÔximo al día siguiente. La prestación comenzarÔ a abonarse desde la fecha efectiva de suspensión del contrato.

MƔs derechos para los trabajadores afectados

El Real Decreto-ley establece expresamente que cualquier represalia empresarial derivada del ejercicio de estos derechos serĆ” considerada nula, como por ejemplo despedir al trabajador. En este caso, el despido serĆ­a declarado nulo con las consecuencias legales para la empresa.

Igualmente, el decreto tambiƩn amplƭa el permiso por fallecimiento de un familiar hasta cinco dƭas hƔbiles desde el hecho causante y hasta cinco dƭas hƔbiles posteriores al sepelio, siempre que el fallecimiento estƩ relacionado con los incendios.

Asimismo, amplƭa el permiso por fallecimiento relacionado con los incendios hasta cinco dƭas hƔbiles desde el hecho causante y hasta cinco dƭas hƔbiles posteriores al sepelio.

Medidas para autónomos y empresas

La norma también incorpora ayudas para los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar temporal o definitivamente su actividad como consecuencia de los incendios. En estos casos podrÔn acceder a la prestación por cese de actividad sin necesidad de acreditar el periodo mínimo de cotización ni la existencia de fuerza mayor.

Las empresas que obtengan autorización para aplicar un ERTE por los efectos de los incendios podrÔn solicitar exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores afectados.

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