Después de 12 años trabajando en Primark, un empleado terminó perdiendo tanto la indemnización por despido como el derecho a cobrar el paro. Aunque él defendía que nunca había pedido la baja voluntaria y un juzgado llegó a darle la razón, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha cambiado por completo el desenlace del caso.
El tribunal considera que el trabajador, al no reincorporarse tras recibir el alta médica y mantener su ausencia durante semanas pese a los intentos de la empresa por contactar con él, mostró una voluntad inequívoca de abandonar el puesto. Por ello, concluye que no existió despido, sino una dimisión tácita.
No volvió tras el alta médica y la empresa intentó localizarlo antes de tramitar la baja
El trabajador llevaba prestando servicios en Primark desde mayo de 2012 como dependiente. Tenía un contrato indefinido y percibía un salario bruto mensual de 1.667,28 euros. A comienzos de 2024 inició un proceso de incapacidad temporal. Esa situación terminó el 9 de abril de 2024, cuando recibió el alta médica y debía reincorporarse a su puesto de trabajo. Sin embargo, ese regreso nunca llegó a producirse.
Durante los primeros días, la empresa trató de averiguar qué estaba ocurriendo. El 18 de abril le envió un correo electrónico pidiéndole que se pusiera en contacto con ella cuanto antes, pero no obtuvo respuesta. Como el trabajador todavía tenía vacaciones pendientes, Primark pensó en un primer momento que esas ausencias podían deberse a ese motivo y esperó antes de adoptar cualquier decisión.
Cuando ese periodo terminó y el empleado seguía sin acudir al trabajo, la compañía le remitió dos burofaxes para que explicara por qué no se estaba incorporando. En ambos le advertía de que, si continuaba sin justificar las ausencias ni regresaba a su puesto, entendería que había decidido abandonar voluntariamente la empresa.
El trabajador nunca respondió. Tampoco volvió a ponerse en contacto con la empresa ni regresó a su puesto de trabajo durante las semanas siguientes.
Finalmente, el 10 de mayo de 2024, Primark comunicó su baja voluntaria a la Seguridad Social. Tres días después le escribió para que pasara a recoger el finiquito. Fue entonces cuando dio señales de vida y acudió a las oficinas para recoger la documentación, pero dejó escrito junto a su firma que «no pedí la baja voluntaria» y añadió un «no conforme«.
Finalmente, el trabajador demandó a Primark, solicitando que esa baja voluntaria que le había realizado Primark era en realidad un despido, defendiendo que nunca presentó la dimisión.
Primero se consideró un despido improcedente, pero el TSJ cambió el criterio
El primer paso lo dio el Juzgado de lo Social número 1 de Málaga. El juez entendió que Primark no había conseguido demostrar que el trabajador recibiera los burofaxes en los que se le pedía justificar sus ausencias. Ese detalle resultó decisivo.
La legislación y la jurisprudencia exigen que una baja voluntaria, incluso cuando no se comunica por escrito, refleje una voluntad clara de dejar el empleo. El juzgado consideró que esa voluntad no había quedado acreditada y que la empresa tampoco había comunicado un despido disciplinario. Por ese motivo, calificó la extinción del contrato como un despido improcedente y condenó a Primark a elegir entre readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación o abonarle una indemnización de 21.857,36 euros, además de los salarios de tramitación que correspondieran.
La empresa no compartía esa interpretación y decidió recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Al revisar el caso, el tribunal no se centró únicamente en si el trabajador había recibido o no los burofaxes. Analizó todo lo ocurrido desde que recibió el alta médica y el comportamiento mantenido durante ese tiempo.
Tal y como señala la sentencia 884/2026 (STSJ AND 7236/2026) los magistrados tuvieron en cuenta que el empleado no volvió a su puesto durante más de un mes, que tampoco respondió al correo electrónico con el que la empresa intentó contactar con él y que Primark incluso esperó varios días porque pensaba que podía estar disfrutando de las vacaciones pendientes antes de iniciar cualquier trámite. Solo cuando comprobó que seguía sin aparecer decidió comunicar la baja voluntaria.
Con esa secuencia de hechos, el Tribunal Superior de Justicia entendió que el comportamiento del trabajador faltando al trabajo demostraba una voluntad suficientemente clara de poner fin a la relación laboral. Recordó además que el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores permite extinguir el contrato por dimisión del trabajador y que esa decisión no siempre tiene que formalizarse mediante una carta, sino que también puede deducirse de los actos del propio empleado cuando estos son inequívocos.
Por ese motivo revocó la sentencia del juzgado y dio la razón a Primark, al considerar que no se había producido un despido, sino una baja voluntaria tácita.

