La Seguridad Social permite cobrar el Ingreso Mínimo Vital a mayores de 23 años aunque vivan con sus padres, pero impone una condición

Vivir con los padres no impide, por sí solo, cobrar el Ingreso Mínimo Vital. La Seguridad Social contempla que determinadas personas mayores de 23 años puedan acceder a esta prestación aunque residan en el domicilio familiar, una situación cada vez más habitual entre jóvenes y adultos que han tenido que volver a casa por motivos económicos.

La clave está en que el solicitante no forme parte de la misma unidad de convivencia que sus padres. Es decir, puede compartir vivienda con ellos, pero pedir el IMV de forma individual si cumple el resto de condiciones exigidas por la normativa.

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Este detalle es importante porque muchas personas creen que vivir bajo el mismo techo que sus padres elimina automáticamente el derecho a la ayuda. Sin embargo, la Seguridad Social diferencia entre compartir domicilio y formar parte de una unidad de convivencia, algo que puede marcar la diferencia entre cobrar o no la prestación.

Los requisitos generales para acceder al IMV siendo mayor de 23 años

En el caso de los solicitantes de entre  23 y 29 años para poder acceder al Ingreso Mínimo Vital por cuenta propia, deben acreditar que han vivido de forma independiente durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. Además, no basta con haber residido fuera del hogar familiar. Durante ese periodo, la persona solicitante debe haber estado dada de alta en la Seguridad Social durante al menos doce meses, ya sea de forma continuada o alterna.

Con esta exigencia, la administración busca comprobar que la persona ha tenido una vida autónoma antes de solicitar la ayuda y que no depende económicamente de sus progenitores.

Para quienes ya han cumplido los 30 años, la condición es menos estricta. En este caso, basta con demostrar que durante el año anterior a la solicitud el domicilio habitual fue distinto al de los padres, tutores o acogedores.

La normativa también recoge excepciones para determinados colectivos vulnerables, como víctimas de violencia de género, personas sin hogar o víctimas de trata y explotación sexual, que pueden quedar exentas de acreditar esos periodos mínimos de independencia.

¿Qué ocurre si me veo obligado a volver a vivir con mis padres?

La legislación del Ingreso Mínimo Vital contempla varias situaciones en las que una persona puede regresar al domicilio familiar y seguir teniendo acceso a la prestación. Se trata de supuestos en los que la vuelta a casa no responde a una decisión voluntaria, sino a circunstancias personales o económicas sobrevenidas.

Entre ellas se encuentran las mujeres víctimas de violencia de género que hayan tenido que abandonar su vivienda habitual, tanto si lo hacen solas como acompañadas de sus hijos.

También se incluyen las personas que hayan dejado su domicilio por el inicio de un proceso de separación, nulidad, divorcio o disolución de una pareja de hecho. La norma contempla igualmente los casos de parejas no formalizadas que hayan puesto fin a la convivencia y deban iniciar procedimientos relacionados con la guarda y custodia de los menores.

Además, la Seguridad Social reconoce como situaciones protegidas el abandono de la vivienda habitual por un desahucio o porque el inmueble haya quedado inhabitable como consecuencia de un accidente o por causa de fuerza mayor.

El límite de ingresos para cobrar el IMV

Además de los requisitos de edad y convivencia, el acceso al Ingreso Mínimo Vital depende de la situación económica del solicitante. La ayuda está pensada para garantizar unos ingresos mínimos a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.

En el caso de una persona que solicita el IMV de forma individual, el límite de ingresos se sitúa alrededor de los 723 euros mensuales según las tablas de cuantías del IMV. Si sus rentas están por debajo de la cuantía garantizada, la Seguridad Social abonará la diferencia que corresponda, siempre que sea superior a 10 euros.

El IMV también puede ser compatible con otros ingresos, como un salario, una pensión o una prestación por desempleo, siempre que el total no supere los límites fijados para cada caso.

De esta forma, una persona puede vivir con sus padres y seguir teniendo derecho al Ingreso Mínimo Vital, pero deberá acreditar que cumple las condiciones de independencia, edad e ingresos que exige la Seguridad Social.

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