El máximo de tiempo que se puede cobrar el paro es de dos años, para ello es necesario haber cotizado al menos 6 años. Muchos desempleados se ‘alegran’ cuando tienen dos años de prestación por desempleo, porque les da más seguridad mientras están en búsqueda de empleo. Sin embargo, que el paro dure dos años no significa mantener la misma prestación durante todo ese tiempo, solo en casos muy concretos.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recuerda que los desempleados que accedan a la prestación contributiva verán reducida la cuantía una vez superados los seis primeros meses de cobro.
El SEPE reduce el paro a partir del séptimo mes
Cuando el SEPE calcula la prestación a cobrar toma como referencia la base reguladora obtenida de las bases de cotización de los últimos 180 días. A esa base le aplica el 70% y da como resultado la cuantía inicial a cobrar, si la inicial.
La normativa establece que durante los primeros seis meses de prestación el trabajador cobra ese 70% de su base reguladora. Sin embargo, desde el día 181 la cuantía baja al 60%, una reducción que se aplica automáticamente a todos los beneficiarios de la prestación contributiva.
Por este motivo, muchos desempleados comprueban cómo la cantidad que reciben cada mes disminuye a pesar de seguir teniendo reconocido el derecho a cobrar el paro durante más tiempo.
No siempre se reduce el paro a partir del séptimo mes
Aunque el artículo 270 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el paro baja del 70% al 60% a partir del séptimo mes, no todos los desempleados ven esa ‘rebaja’ en su cuantía. El motivo está relacionado con los límites que establece el SEPE en las cuantías tanto mínimas como máximas de la prestación por desempleo.
Los límites son los siguientes:
Cuantía máxima
- Sin hijos (175% IPREM): 1.225 euros de prestación como máximo.
- 1 hijo (200% IPREM): 1.400 euros de prestación como máximo.
- 2 o más hijos (225% IPREM): 1.575 euros de prestación como máximo.
Cuantía mínima
- Sin hijos es el 80% del IPREM + 1/6, es decir, 560 euros como mínimo de prestación.
- Con uno o más hijos (107% IPREM + 1/6), es decir, 749 euros como mínimo de prestación.
Esto es importante tenerlo en cuenta, porque es posible que un desempleado desde el inicio no esté cobrando exactamente el 70% de su base reguladora y ya desde un principio tenga ‘recortada’ su prestación.
Suele darse el caso en trabajadores con sueldos elevados. Por ejemplo un trabajador que es despedido y acude al SEPE a solicitar su prestación al calcularse su base reguladora esta resulta que es de 2.500 euros. Al aplicarle el 70% daría una prestación de 1.750 euros. Sin embargo, al analizar su situación personal no tiene hijos, por lo que solo podrá cobrar 1.225 euros que es lo máximo.
Ahora bien, cuando pasado los primeros meses, su prestación pasaría al 60% de esa base reguladora, pasaría lo mismo. El 60% de su base reguladora resultaría de 1.500 euros, que sigue estando por encima del tope máximo, por lo que seguiría cobrando los 1.225 euros.

