Burger King tendrá que readmitir o indemnizar a un repartidor tras considerar la Justicia desproporcionado el despido por no llevar parte del uniforme durante un reparto

Aunque la Justicia considera que el trabajador incumplió al no llevar el uniforme obligatorio, ve excesivo el despido como sanción.

En muchas empresas es obligatorio llevar uniforme durante la jornada laboral, más aún cuando ese uniforme es de protección. El no llevarlo durante la realización del trabajo, puede llevar a sanciones. Precisamente Burger King decidió sancionar a un repartidor que había incumplido las normas internas por no llevar la chaqueta y el pantalón reglamentario durante un reparto.

La sanción fue el despido disciplinario que acabo en los tribunales y que el Tribunal de Justicia de Madrid en su sentencia 292/2026 (STSJ M 4172/2026)  ha confirmado que es improcedente, al considerar que el despido fue una sanción desproporcionada con la infracción de trabajador. De modo que Burger King tiene que elegir entre la readmisión o bien indemnizarlo con 6.018,60 €.

La empresa lo fotografió al volver de un reparto

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Todo ocurrió el 25 de agosto de 202, cuando el trabajador regresaba al establecimiento tras realizar un reparto en moto cuando fue visto sin portar parte del uniforme obligatorio. En concreto, no llevaba ni la chaqueta ni el pantalón de seguridad exigidos por la empresa para los repartidores.

Una responsable del servicio a domicilio le tomó una fotografía en la acera, justo después de terminar la entrega. Para la empresa esto era un incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y las instrucciones internas relativas al uso obligatorio de los equipos de protección.

Por ello, el 6 de septiembre de 2024, Burger King comunicó al repartidor su despido disciplinario.

Según la carta de despido entregada al trabajador compañía calificó los hechos como varias faltas muy graves incluidas en el convenio estatal de hostelería. Entre ellas, el incumplimiento de órdenes de la empresa y la inobservancia de la uniformidad obligatoria.

Además, defendió que en el centro de trabajo existían carteles recordando continuamente la obligación de utilizar la equipación de seguridad completa durante los repartos. El trabajador decidió entonces acudir a los tribunales para impugnar el despido.

La Justicia considera excesiva la sanción

El Juzgado de lo Social número 48 de Madrid dio inicialmente la razón al repartidor y declaró improcedente el despido. Burger King recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Sala ha terminado confirmando íntegramente la sentencia.

El tribunal considera que el trabajador sí incumplió las normas internas sobre vestimenta y protección. Sin embargo, entienden que eso no justificaba directamente el despido disciplinario.  Aquí entra en juego el principio de proporcionalidad y la teoría gradualista.

La resolución explica que el convenio colectivo diferencia entre faltas graves y muy graves, y recuerda que la falta de uniforme está recogida expresamente como una infracción grave.

Para el tribunal, no quedó acreditado que el comportamiento fuera reiterado ni que provocara un perjuicio grave para la empresa o para otros trabajadores.

Los jueces también destacan un aspecto importante y es que aunque el incumplimiento podía haber generado riesgos si hubiera ocurrido un accidente, ese daño potencial no llegó a producirse.

“La conducta no puede incluirse” dentro de las faltas muy graves utilizadas por la empresa para justificar el despido, concluye la sentencia.

Burger King deberá readmitirlo o pagar una indemnización

Tras confirmarse la improcedencia del despido, la empresa tendrá ahora que escoger entre reincorporar al repartidor a su puesto de trabajo o abonarle una indemnización de 6.018,60 euros.

En caso de readmisión, además, deberá pagarle los salarios dejados de tramitación desde la fecha del despido.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid también ha condenado a Burger King al pago de las costas del recurso presentado ante la Sala.

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