Un curriculum puede decir mucho de un trabajador, pero nunca será lo mismo que verlo en ‘acción’. En hostelería precisamente prefieren ver antes al trabajador como se desenvuelve con la bandeja antes de contratarlo, es el típico “Ven 20 minutos y vemos qué tal”. Sin embargo, esto es totalmente ilegal y puede salir caro al hostelero que sea cazado por la Inspección de Trabajo.
La llamada “prueba gratuita” sigue siendo una práctica extendida en la hostelería, especialmente en campañas como Semana Santa o verano cuando se buscan trabajadores con mucha urgencia. Pero lo que muchas empresas consideran algo normal por qué se ha hecho toda la vida o es porque la ‘hostelería funciona así’, lo cierto es que es algo ilegal.
Si hay trabajo, no es una prueba: es una relación laboral
La clave no está en cuánto dura la prueba, sino en lo que hace el trabajador durante ese tiempo. Si en esos 15 o 30 minutos:
- Sirves mesas
- Atiendes clientes
- Recoges o limpias
- Sigues órdenes del encargado
Entonces no estás “probando”. Estás trabajando. Y cuando hay trabajo efectivo, la ley es clara, existe relación laboral desde ese mismo momento.
Esto obliga a la empresa a:
- Dar de alta en la Seguridad Social antes de empezar
- Pagar el salario correspondiente
No importa que sean 20 minutos. La ley no contempla excepciones por duración.
Multas de hasta 12.000 euros por cada trabajador
No dar de alta a un trabajador es una infracción grave según el artículo 22 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) que puedes consultar en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Las sanciones por tener un trabajador a prueba sin dar de alta en la Seguridad Social pueden oscilar entre los 3.750 a 7.500 euros en su grado mínimo, de 7.501 a 9.600 euros en su grado medio y de 9.601 a 12.000 euros en su grado máximo.
Y hay un detalle clave, la multa no es por empresa, sino por cada persona. Es decir que si esa empresa tiene a prueba 3 camareros, pues esa cifra se multiplica por tres.
Para esto existe el periodo de prueba en el contrato de trabajo
Una de las excusas para realizar estas pruebas gratuitas es el típico, es para probar y ver si funciona. Pero para eso ya existe lo que se conoce como periodo de prueba en el contrato de trabajo, que permite si el trabajador no cumple con lo que el puesto requiere poner fin a la relación laboral sin tener que abonar indemnización. Lógicamente, si tendrá que abonarle el salario por lo trabajado.
Ojo si además estás cobrando el paro
La situación puede ser aún más delicada si la persona que realiza esa “prueba gratuita” está cobrando una prestación por desempleo.
Si durante ese tiempo se está trabajando y no se comunica, puede considerarse infracción.
En ese caso, el trabajador se expone a:
- Pérdida de la prestación
- Devolución de lo cobrado indebidamente
- Posibles sanciones
Además, si la empresa actúa de forma consciente, la situación puede agravarse. En los casos más graves, las sanciones pueden superar los 225.000 euros, como indica la propia Ley Lisos.
Si no tiene permiso de trabajo, la multa es aún mayor
El problema puede ser todavía más serio si la persona que realiza esa “prueba gratuita” es extranjera y no tiene permiso de trabajo. En ese caso, la ley lo considera una infracción muy grave.
Según la normativa de extranjería, la contratación de trabajadores extranjeros sin autorización está sancionada por cada trabajador afectado.
Las multas, en estos casos, se sitúan en:
- Entre 10.001 y 100.000 euros por cada trabajador
La cuantía concreta dependerá de factores como la gravedad, el número de afectados o el posible fraude.

