Pasar de una baja médica al despido en cuestión de días. Es lo que le ocurrió a un trabajador al que le negaron la incapacidad permanente, recibió el alta médica y fue declarado apto, pero acabó perdiendo su empleo tras negarse a viajar por trabajo porque según él la empresa no había cumplido con el preaviso mínimo que establece el Estatuto de los Trabajadores para los desplazamientos.
Sin embargo, la Justicia ha confirmado su despido disciplinario y deja una advertencia clara en estos casos, primero se cumple la orden y luego se reclama.
Le niegan la incapacidad permanente y recibe el alta
Todo comienza cuando el trabajador que estaba de Incapacidad Temporal desde el 1 de febrero de 2023 a la espera de la resolución para la Incapacidad Permanente, la cual fue rechazada el 7 de octubre de 2024. El 14 de noviembre de 2024, fue examinado por el servicio de prevención que le calificó como apto para el servicio, siendo ese mismo día requerido por la empresa para reincorporarse a su puesto de trabajo.
La empresa le ordena viajar para un servicio
Un día después del alta, la empresa le comunicó que debía desplazarse a Burgos durante varios días, concretamente los días 18, 19, 20, 21 y 22 de noviembre para realizar un servicio fuera de su localidad habitual. Ese mismo día el trabajador dijo que había tenido un accidente de trabajo, no prestando servicios ese día. El 18 de noviembre acudió al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para solicitar la baja médica por recaída de la anterior, sin que conste que se expidiera un parte de baja y no acudió a prestar servicio en Burgos los días indicados.
El primero de esos días el trabajador comunico a la empresa que se negaba a realizar dicho desplazamiento al considerar que la empresa había incumplido el plazo legal establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores que indica que en los casos de desplazamientos temporales que impliquen estar fuera del lugar habitual de trabajo se debe preavisar con un mínimo de 5 días hábiles y que dicha falta de preaviso impactaba en su planificación tanto personal como profesional. Además de señalar que había una falta de justificación de la necesidad de dicho desplazamiento.
Ese mismo día la empresa le envió un burofax en el que le comunicaba que lo amonestaba por falta de asistencia al trabajo los días 15 y 18 de noviembre.
Días más tarde, recibió una segunda orden para viajar a Sabadell. Tampoco acudió y fue entonces cuando la empresa le entregó la carta de despido disciplinario.
La Justicia confirma su despido disciplinario
Su despido terminó en los tribunales defendiendo el trabajador que su negativa a realizar el desplazamiento se fundaba en incumplimiento por parte de la empresa en el preaviso, además de problemas de salud.
Sin embargo, el Tribunal de Instancia de lo Social de Santander desestimó su demanda al igual que hizo el Tribunal Superior de justicia de Cantabria en su sentencia 225/2026 (STSJ CANT 302/2026).
La clave: debía cumplir la orden y reclamar después
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria avala el despido al señalar que el trabajador no podía negarse directamente a viajar. Las órdenes de la empresa deben cumplirse, salvo en casos excepcionales como riesgo grave para la salud o vulneración de derechos fundamentales. Si no está de acuerdo, debe reclamar después, pero no desobedecer.
Además, señala que el preaviso puede ser inferior a 5 días señalando lo que indica el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, el cual basaba su defensa el trabajador.
El trabajador defendía que fue avisado con 3 días de antelación para desplazar a Burgos y con 4 días para el de Sabadell, siendo inferior a los 5 días que dice dicho artículo. Sin embargo, el propio artículo subraya que dicho preaviso solo es obligatorio cuando el desplazamiento dura más de 3 meses, para desplazamientos cortos como el de este caso basta con la antelación suficiente. Precisamente eso es lo que valoró el tribunal que los 3 y 4 días eran tiempo suficiente de preaviso para desplazamiento de apenas 5 días.
En lo referente a su estado de salud, el trabajador contaba había sido calificado como apto y o tenía una baja médica activa por lo que estaba obligado a trabajar. Por tanto, confirma su despido disciplinario sin derecho a indemnización.

