Complementos a mínimos de las pensiones de la Seguridad Social: qué son, quién puede cobrarlos y cómo se solicitan

En España, los complementos a mínimos son un instrumento clave para garantizar que las pensiones contributivas más bajas lleguen como mínimo a una cuantía establecida por ley cada año. Esta guía te explica de forma clara qué son, quién puede cobrarlo, cómo se calcula, cómo solicitarlo, ejemplos reales y qué pasa si te quitan el complemento.

¿Qué es el complemento a mínimos?

El complemento a mínimos es una cantidad adicional que la Seguridad Social añade a tu pensión contributiva cuando el importe resultante después de calcular tu pensión es inferior al mínimo legal establecido para tu situación familiar y personal. Este complemento solo se reconoce si se cumplen ciertos requisitos, incluidos límites de ingresos y residencia en España

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Este complemento no es una pensión nueva, sino una ayuda que sirve para que tu pensión contributiva llegue al mínimo exigido para garantizar la protección económica de las personas pensionistas con menor cuantía reconocida.

El complemento a mínimos de las pensiones está reconocido en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).

JurisprudenciaArtículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social sobre los complementos para pensiones inferiores a la mínima
Artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social sobre los complementos para pensiones inferiores a la mínima | Fuente BOE

¿Quién tiene derecho a cobrar el complemento a mínimos?

Puedes tener derecho al complemento a mínimos si cumples todos estos requisitos:

  • Pensión contributiva reconocida: Debes recibir una pensión contributiva de la Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, etc.).
  • Pensión inferior a la mínima legal: La cuantía de tu pensión calculada debe estar por debajo del mínimo legal fijado para 2026 según tu situación familiar (con cónyuge a cargo, sin cónyuge, etc.).
  • Ingresos personales y familiares bajos: Tus ingresos anuales totales (excluida la propia pensión contributiva) y los de tu cónyuge no deben superar el límite establecido para poder acceder al complemento. Este límite queda establecido en 2026 por Real
    Decreto-ley 3/2026 (Puedes consultarlo en el BOE).
  • Residencia habitual en España: Debes residir en territorio español (aunque hay normas específicas si vives en el extranjero y hay convenios internacionales).

Los ingresos que se tienen en cuenta incluyen rentas por trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales, entre otros. El límite de ingresos es el siguiente:

  • Sin cónyuge a cargo: 9.442 euros al año.
  • Con cónyuge a cargo: 11.013 euros al año.

¿Cuánto es el complemento a mínimos en 2026 y cómo se calcula?

El complemento a mínimos no tiene una cuantía fija propia. Su importe depende siempre de la diferencia entre la pensión que cobra el pensionista y la pensión mínima legal que le corresponda según su situación personal y familiar.

En 2026, las pensiones mínimas contributivas se han actualizado por encima de la revalorización general del 2,7 %, con incrementos más elevados en los casos de pensiones bajas y situaciones con cargas familiares.

Si la pensión contributiva reconocida es inferior a la cuantía mínima correspondiente y se cumplen los requisitos de ingresos y residencia exigidos por la Seguridad Social, se puede acceder al complemento a mínimos hasta alcanzar ese importe mínimo.

Cómo se calcula el complemento a mínimos

Como hemos dicho, el complemento a mínimo equivale a la diferencia entre la pensión mínima que corresponda y la pensión resultante:

Complemento a mínimos = Pensión mínima aplicable – Pensión contributiva reconocida

Como con un ejemplo se entiende mejor, supongamos que un trabajador se jubila. Como ya sabes, la Seguridad Social calculará su base reguladora, que servirá como referencia para calcular su pensión contributiva de jubilación.

Tras ese cálculo, su pensión queda en 900 euros al mes en catorce pagas. Ahora miramos las cuantías mínimas y vemos que son las siguientes para 2026:

  • Con cónyuge a cargo: 1.157,64 €/mes
  • Sin cónyuge: 852,10 €/mes
  • Con cónyuge no a cargo: 897,70 €/mes

Ahora analizamos la situación de la persona, si no tiene cónyuge o con cónyuge no a cargo, su pensión supera el mínimo, por tanto, no tiene derecho a complemento a mínimo. Sin embargo, si tiene un cónyuge a cargo su pensión estaría por debajo. Ahora habría que mirar si cumple el requisito de límite de rentas. Si es así, entonces la Seguridad Social le complementará su pensión con la diferencia entre los de 1.157,64 euros menos los 900 euros. De modo que cobraría 257,64 euros de complemento a mínimos.

Si no cumpliera el requisito de rentas, no tendría derecho al complemento y aunque parezca ilógico, cobraría por debajo de la cuantía que se establece como ingresos mínimos para una pensión dada su tipo y situación.

¿Cómo se solicita el complemento a mínimos?

La forma más habitual de solicitar el complemento a mínimos es al mismo tiempo que pides tu pensión contributiva. En el formulario de solicitud de pensión puedes indicar si quieres que se valore también el derecho al complemento a mínimos y deberás aportar información sobre tus ingresos personales y los de tu familia.

No obstante, también la puedes solicitar tras haber obtenido la pensión, si cuando la solicitabas no cumplías los requisitos, por ejemplo, que tus ingresos hayan bajado. Entonces puedes presentar una solicitud de revisión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) mediante estos medios:

  • Sede Electrónica de la Seguridad Social (certificado/dni electrónico)
  • Cita previa en oficinas del INSS
  • Escrito dirigido al INSS indicando tu cambio de situación y aportando declaración de ingresos

En la solicitud deberás incluir tus datos, tu pensión actual, declaración de ingresos y, si procede, documentación que acredite cambios familiares o de situación económica.

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