El funcionario de la Seguridad Social, Alfonso Muñoz Cuenca ha explicado en un reciente vídeo por qué algunos beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) están recibiendo comunicaciones en las que se les solicita la devolución de parte de las cuantías cobradas durante el año.
Según detalla, la Ley 19/2021 establece que la cuantía del IMV depende de los ingresos del año anterior, con el objetivo de garantizar a cada unidad familiar un nivel mínimo de ingresos. Para ello, la Seguridad Social complementa la renta familiar hasta alcanzar el umbral establecido.
Los pagos del IMV son estimados al principio del año
Tal y como informa Muñoz, durante el ejercicio 2025, las nóminas mensuales del IMV se han abonado de forma estimada, tomando como referencia los ingresos del año 2023, ya que los del año 2024 aún no estaban disponibles.
¿Y cómo conoce la Seguridad Social los ingresos de los beneficiarios? Pues a través de la declaración de la Renta, por eso, todos los beneficiarios de esta prestación están obligados a presentarla cada año, precisamente para este ajuste de su cuantía. No presentarla lleva a la suspensión y devolución, como el caso de una mujer que tuvo que devolver más de 6.000 euros por cobro indebido del IMV.
Pero claro, no es hasta el 1 de julio de 2025, cuando finaliza el plazo para presentar la declaración de la renta, y posteriormente, en septiembre de 2025, cuando la Agencia Tributaria confirma y pone a disposición del resto de administraciones los datos definitivos de ingresos.
Una vez la Seguridad Social recibe esa información, realiza la regularización de las cuantías abonadas durante los primeros meses del año, ajustándolas a los ingresos reales de cada familia.
Dos posibles escenarios tras la revisión
En este proceso pueden darse dos situaciones:
- Familias que cobraron menos de lo que les correspondía: se les incrementa la cuantía y se les abonan los atrasos desde enero.
- Familias que cobraron más de lo debido: la Seguridad Social les comunica los importes indebidamente percibidos y les solicita su devolución.
¿Cómo se devuelve el dinero?
Respecto a la forma de devolver esas cantidades, si es que tras la revisión la Seguridad Social detecta que se cobró más, el funcionario aclara que existen dos vías:
- Si la prestación continúa activa, se aplicarán descuentos mensuales en la nómina del IMV.
- Si la prestación ya se ha extinguido, la deuda será recaudada por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Con esta explicación, Muñoz Cuenca busca aclarar que las reclamaciones no responden a errores administrativos, sino al proceso de actualización anual que se realiza una vez se conocen los ingresos reales de los beneficiarios.

