No es nada nuevo que en EspaƱa despedir a un trabajador sale barato, asĆ lo ha dictaminado la resolución del ComitĆ© Europeo de Derechos Sociales. Pero cuando hablamos de indemnizaciones por despidos, hablamos de los que no tienen causa, es decir, los que la empresa echa al trabajador por un Ā«te quiero fuera porque sĆĀ».
Actualmente y tras la reforma de 2012 impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy, los despidos improcedentes, los injustificados, pasaron de 45 dĆas por aƱo trabajado hasta 42 mensualidades hasta los 33 dĆas por aƱo trabajado hasta un mĆ”ximo de 24 mensualidades. Pero no fue lo Ćŗnico que se eliminó y que los sindicatos UGT y CCOO quieren rescatar y que podrĆa ser una vĆa para encarecer el despido improcedente y servir a su vez como medida disuasoria. Hablamos de los salarios de tramitación.
Recuperar los salarios de tramitación en los despidos improcedentes
Los salarios de tramitación son simplemente los salarios que el trabajador ha dejado de recibir el trabajador desde que fue despedido hasta que se dicte su sentencia y declare el despido improcedente. Actualmente, solo se conceden cuando el despido es declarado nulo, pero antaño, también los cobraban los trabajadores cuyo despido era declarado improcedente.
La situación en aquel entonces era la siguiente, ademĆ”s de pagar la indemnización correspondiente por despido improcedente, habĆa que pagarle al trabajador el salario que hubiera recibido durante esos meses entre su despido y la sentencia.
Visto lo visto, hasta un trabajador con solo un aƱo de antigüedad estarĆa mĆ”s protegido que hoy en dĆa. Teniendo en cuenta que en EspaƱa entre que se despide al trabajador y se celebra el juicio puede pasar un aƱo,Ā no serĆa lo mismo pagar 33 dĆas de salario que pagar eso y encima todo el tiempo que tarde en celebrarse el juicio. Una empresa se lo pensarĆa mĆ”s de dos veces en despedir a un trabajador sin tener razón alguna.
Y ese es el objetivo de los sindicatos UGT y CCOO, hacer menos rentable para las empresas el despido y consideran que la eliminación de estos salarios en estos despidos lo abarató considerablemente, pues solo hay que pagar una indemnización.
Rechazo sindical al argumento de la prestación por desempleo
El Gobierno tambiĆ©n defendió en su dĆa que la prestación por desempleo ya cumplĆa la función de compensar al trabajador despedido. Sin embargo, los sindicatos niegan que esto sea cierto. CCOO seƱala que esta prestación apenas cubre entre el 70% y el 50% del salario anterior, y estĆ” limitada a unos mĆ”ximos.
UGT añade que en 2012 se recortaron tanto la duración como el importe de la prestación, y que aunque algunos de estos cambios se revirtieron parcialmente en 2019 y 2021 (concretamente que del 70% se redujera al 60% en lugar de pasar al 50%) el nivel de protección sigue siendo insuficiente.
Nuevas propuestas: indemnización mĆnima y daƱos adicionales
AdemĆ”s de recuperar los salarios de tramitación, los sindicatos quieren introducir nuevas medidas. Una de ellas es establecer una indemnización mĆnima para los casos de despido improcedente, que proteja especialmente a trabajadores con poca antigüedad, quienes actualmente reciben una compensación muy baja.
CCOO propone un mĆnimo de tres meses de salario, mientras que UGT plantea elevar ese umbral hasta seis meses. El argumento es que muchos trabajadores ā(especialmente jóvenes, mujeres y temporales) carecen de una protección efectiva ante el despido, debido a su corta permanencia en la empresa.
TambiĆ©n proponen que se permita fijar indemnizaciones adicionales por daƱos, considerando circunstancias personales como la edad, las cargas familiares o tener una hipoteca. Aunque esta medida ha sido apoyada por Yolanda DĆaz, dentro de los sindicatos hay cierta reticencia por el temor a que pueda convertirse en un freno a la contratación de perfiles con esas caracterĆsticas.

