Cuando saltó la pandemia por COVID el Gobierno aprobó un Real Decreto-ley el 17 de marzo de 2020 con el objetivo de que muchos trabajadores no perdieran su empleo debido a las restricciones y el confinamiento.
Este Real Decreto permitía a los empresarios incluir en un ERTE a sus trabajadores o parte de su plantilla por la caída de la actividad, exonerándolos de pagar a la Seguridad Social las cotizaciones. Pero esta ayuda tenía una letra pequeña muy clara, había que cumplir con un compromiso de mantener el empleo, es decir, no podían despedir a sus trabajadores alegando causas objetivas como económicas, técnicas, organizativas o productivas cuando estas derivaran del COVID, si no tendrían que devolver las ayudas.
La disposición adicional sexta de la norma establecía que solo se podría cesar a los trabajadores afectados por el expediente, una vez pasados los primeros seis meses desde su reincorporación a la actividad laboral. Pero el conflicto está en si solo hay que devolver la parte correspondiente a ese trabajador o de toda la plantilla.
El Tribunal Supremo en su sentencia del 15 de abril de 2026 ha resuelto el problema y ha zanjado que despedir a un trabajador tras un ERTE por COVID obliga a devolver las exoneraciones a la Seguridad Social de todos los empleados incluidos en ese expediente.
Un ERTE para toda la plantilla y varios despidos
El caso que ha llegado al Supremo es el de una empresa que aplicó un ERTE durante el COVID a todos sus trabajadores. Posteriormente, despidió a varios empleados tras cerrar uno de sus centros de trabajo.
La empresa defendía que solo debía devolver las cotizaciones correspondientes a esos trabajadores despedidos. Sin embargo, la Seguridad Social reclamó la devolución total de todas las exoneraciones.
El Tribunal Supremo le da la razón a la Administración y confirma ese criterio.
La clave está en el compromiso de mantener el empleo
Durante la pandemia, las empresas pudieron dejar de pagar parte de las cotizaciones gracias a los ERTE. A cambio, asumían una condición, mantener el empleo durante al menos seis meses.
Si se incumple ese compromiso, se pierde el derecho a todas las ayudas.
Por eso, el alto tribunal señala que si el ERTE afecta a toda la plantilla, la obligación también es global. Es decir, el ERTE incluía a todos los trabajadores, por lo que el compromiso es para toda la empresa y despedir a uno solo implica incumplir la obligación de mantener el empleo.
Ese incumplimiento tiene una consecuencia clara y es la devolución de todas las cotizaciones exoneradas a la Seguridad Social.

