El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha dejado claro que, para acceder al subsidio por desempleo destinado a personas mayores de 52 años, únicamente se tendrán en cuenta las rentas personales del solicitante. Así lo ha confirmado Clara Martínez, asesora del organismo, en declaraciones a Onda Madrid, resolviendo una duda frecuente entre quienes se plantean pedir esta ayuda.
A diferencia de otros subsidios, este no considera los ingresos del cónyuge, hijos o cualquier otra persona con la que se comparta hogar. El criterio se centra exclusivamente en los ingresos del solicitante, lo cual puede facilitar el acceso a muchas personas en situación de desempleo prolongado.
¿Qué se entiende por carencia de rentas?
Para cumplir con este requisito, el SEPE exige que los ingresos mensuales brutos del solicitante no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En 2025, ese umbral está fijado en 888 euros brutos mensuales.
Este criterio debe cumplirse en el momento de solicitar el alta inicial, en las reanudaciones o en las prórrogas del subsidio. Si en cualquiera de esos momentos se superara el límite, no se tendría derecho a la ayuda o se suspendería su cobro.
Solo se presentan las rentas del solicitante
Clara Martínez confirmó que para este subsidio no se computan las rentas de la unidad familiar, a diferencia de otros subsidios como los de carencia de rentas general o el de insuficiencia de cotización. En esos casos, el SEPE sí suma los ingresos de todos los miembros del hogar y los divide entre ellos para obtener un promedio que se compara con el límite establecido.
En cambio, para el subsidio de mayores de 52 años, solo importa lo que gana el solicitante. Para comprobarlo, cada año debe presentarse una Declaración Anual de Rentas ante el SEPE, distinta a la declaración del IRPF ante la Agencia Tributaria.
Qué se considera renta para el SEPE
El concepto de “renta” es amplio y abarca distintas fuentes de ingreso. El SEPE distingue entre rentas efectivas (ya generadas) y rentas presuntas (calculadas sobre el patrimonio). A continuación, un resumen de los tipos de rentas computables:
- Rentas computables:
- Salarios brutos por trabajo, incluyendo las pagas extras.
- Ingresos por actividades económicas: se computa la diferencia entre ingresos y gastos.
- Pensiones y prestaciones públicas o privadas, contributivas o no.
- Rendimientos del capital mobiliario: intereses de cuentas, depósitos, acciones, etc.
- Rendimientos del capital inmobiliario: ingresos por alquiler, excluyendo la vivienda habitual.
- Ganancias patrimoniales: como herencias, ventas de bienes, donaciones, etc.
- Rentas presuntas: calculadas sobre el patrimonio no productivo, aplicando el interés legal del dinero (3,25% en 2025).
- Rentas no computables:
- La vivienda habitual.
- Planes de pensiones no rescatados.
- Asignaciones por hijo a cargo.
- La indemnización legal por despido, aunque sí computa cualquier exceso sobre lo legal. Algo a tener en cuenta es la sentencia del Supremo sobre el cobro aplazado de la indemnización por despido.
- Percepciones por formación o prácticas académicas.
- Rentas de trabajos realizados durante el cobro del complemento de apoyo al empleo (si se trata de reanudación o prórroga).
- Rentas que ya no se mantengan en la fecha de solicitud.
Qué pasa si se ocultan rentas
El SEPE advierte que ocultar ingresos en la solicitud o en las prórrogas puede tener consecuencias legales y económicas. Si se detecta que el solicitante no cumplía con el requisito de carencia de rentas y aun así cobró el subsidio, se considerará un cobro indebido y se exigirá su devolución. Además, el tiempo que se haya cobrado sin derecho se considerará consumido.
Ejemplo de sentencias en las que la justicia ha obligado a los desempleados a devolver el dinero cobrado al SEPE hay varias y podemos destacar por ejemplo el caso de un desempleado que oculto una herencia de más de 40.000 € y fue condenado a devolver al SEPE 7.300 euros.

