El Supremo fija doctrina: no hay derecho a paro tras contrato temporal si no se pide reingreso estando en excedencia por cuidado de hijos

El Tribunal Supremo en su sentencia 701/2025 ha establecido una doctrina clave en materia de desempleo y excedencia por cuidado de hijos, indicando que un trabajador que se encuentra en excedencia por cuidado de hijo no tiene derecho a prestación por desempleo si, tras finalizar un contrato temporal en otra empresa, no solicita previamente el reingreso en su empresa de origen.

Cuando un trabajador solicita una excedencia, como puede ser por el cuidado de hijos, su contrato queda suspendido, lo que se traduce en que no recibirá su salario. Tampoco tiene derecho a cobrar el paro. Precisamente en este punto es donde se centró la sentencia del Tribunal Supremo en si un trabajador en excedencia por cuidado de hijos y trabaja para otra empresa con un contrato temporal, una vez finalizado este puede solicitar el paro.

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La respuesta es que no, salvo que el trabajador haya solicitado previamente el reingreso en su empresa de origen. Con esta sentencia se quiere poner fin a los intentos de fraude en casos de excedencia para cobrar el paro, con contratos de corta duración, para así poder estar en situación legal de desempleo.

Según el Supremo, permitir el cobro del paro tras contratos muy breves durante la excedencia podría provocar una oleada de fraudes de ley. Esto se debe a que el derecho a la prestación se sustentaría en cotizaciones acumuladas en la empresa original, con la que el trabajador mantiene un vínculo laboral en suspensión y a la que puede volver en cualquier momento.

El caso que ha fijado doctrina

El origen de la disputa judicial se encuentra en el caso de una trabajadora que, tras solicitar una excedencia de un año para el cuidado de su hijo menor, firmó un contrato temporal con otra empresa durante ese mismo periodo. Una vez finalizado dicho contrato, solicitó la prestación por desempleo, argumentando que se encontraba en situación legal de desempleo.

El SEPE denegó la solicitud con base en el artículo 267.2.d) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que excluye de la protección por desempleo a quienes no hayan solicitado su reingreso en la empresa en los casos y plazos establecidos. La trabajadora recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dio la razón, pero el Supremo ha revocado dicha sentencia.

La clave está en la posibilidad de pedir el reingreso

El Supremo aclara que la excedencia por cuidado de hijo permite al trabajador solicitar su reincorporación en cualquier momento durante un periodo de hasta tres años, aunque en su solicitud inicial hubiera indicado una duración determinada.

Durante el primer año de excedencia, la empresa está obligada a reservar el mismo puesto de trabajo; durante los dos años siguientes, un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En este contexto, el Tribunal concluye que no es posible acceder al paro si el trabajador no ha ejercido primero su derecho a reingresar, ya que no se encuentra en verdadera situación legal de desempleo.

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