A finales de 2023, Zara estaba realizando obras en su tienda del centro comercial Islazul, en Madrid, en las que se iban a sustituir todas las taquillas de los empleados por unas nuevas. Durante estas obras abrieron la taquilla de una empleada que estaba de baja por Incapacidad temporal y descubrieron que guardaba varias prendas de la tienda con etiqueta. Con este hallazgo, la marca de ropa de Inditex despidió a la trabajadora que llevaba en la empresa desde 1999.
Sin embargo, lo que parecía que iba a ser un claro despido disciplinario por robo, ha terminado saliéndole bastante caro a Zara, ya que tendrá que indemnizarla con 90.742,72 € (en caso de que no quiera readmitirla) cantidad a la que hay que sumar otros 7.501 euros por vulneración del derecho a la intimidad por abrir y registrar la taquilla. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia 316/2025, que ha confirmado la improcedencia del despido.
La historia de como un despido claro le sale caro a Zara
La trabajadora despedida y a la que tendrán que indemnizar llevaba trabajando para la marca de moda Zara desde junio de 1999 como gestora de operaciones de la sección de Señoras en la tienda del CC Islazul, con un salario mensual bruto de 3.833,46 €.
En septiembre de 2023 inicio una baja médica y durante esta la compañía realizó obras de mejora en la tienda que implicaban sustituir todas las taquillas. La empresa abrió su taquilla sin informarla ni contar con su presencia, ya que estaba de baja, pero sí estuvieron presente la subdirectora, la mánager de Caballeros, una representante de los trabajadores y el jefe de obra.
Al abrir la taquilla descubrieron en su interior cinco artículos de tienda con etiquetas, estos productos junto con lo demás que había en su taquilla fueron depositados en la nueva taquilla. Una vez la trabajadora se reincorporó de su baja (febrero de 2024) se le pidió que aportara los justificantes de compra. Algo que no hizo la empleada.
Por ello, el 21 de marzo de 2024, Zara le entregó la carta de despido disciplinario por hurto, basándose en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 66.C del convenio del textil de Madrid.
El despido es improcedente por esta razón
La trabajadora demandó a Zara y el Juzgado de lo Social número 41 de Madrid declaró el despido como improcedente. De modo que Zara tenía dos opciones, la readmisión o la indemnización. En la primera de las opciones tendría que pagarle los salarios de tramitación y en la segunda pagar 90.742,72 €. En ambos casos tendría que abonarle adicionalmente 7.501 € por vulneración del derecho a la intimidad al abrir y registrar la taquilla de la trabajadora sin que hubiera garantías.
La sentencia fue recurrida por Zara ante el TSJ de Madrid alegando principalmente que la apertura de la taquilla fue legal y que no fue un registro. Es decir, que simplemente abrieron la taquilla para mover sus cosas a la nueva taquilla.
Sin embargo, el TSJ desestimó su recurso y subrayó que si fue un registro, y mal hecho, pues no se avisó a la trabajadora, ni se intentó localizarla, y además en dicho registro estaba una tercera persona ajena a la empresa y además no había necesidad ni urgencia de abrir su taquilla. De modo que este acto vulneró el artículo 18 del Estatuto de los trabajadores.
¿Por qué es improcedente y no nulo?
Aunque se vulneró el derecho a la intimidad de la trabajadora al abrir su taquilla, el tribunal recuerda que el despido se base en una prueba nula, no implica automáticamente que sea nulo. Es decir, puede ser improcedente si, al suprimir la prueba que se ha obtenido ilegalmente, no quedan otras válidas. Es decir, se vulneró su derecho a la intimidad (por ello tendrán que pagarle indemnización) y, por tanto, la prueba es nula. Como esa prueba era la que fundamentaba el despido, al no ser válida, la empresa no puede justificar su decisión y, por tanto, es un despido injustificado, es decir, improcedente.

