viernes 1 diciembre 2023

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¿Puede la empresa registrar los efectos personales de sus trabajadores?

¿Hasta qué punto es legal que una empresa registre las taquillas, mochilas y lugar de trabajo de sus trabajadores?

La desconfianza de las empresas a que sus trabajadores puedan llevarse material de la compañía hace que estas tomen medidas como por ejemplo la instalación de sistemas de videovigilancia. Incluso que soliciten a sus trabajadores la revisión de sus pertenencias a la finalización de la jornada laboral o la salida del trabajo.

Esto, por ejemplo, es una práctica muy común en algunos supermercados que cuando finaliza la jornada de trabajo deben enseñar sus bolsos, mochilas a un superior para evitar que no se hayan llevado nada sin pagar.

¿Sería legal que te revisen la mochila al salir del trabajo? ¿Y si te han abierto la taquilla del trabajo?. Es más, ¿puede un empresario cachear a un trabajador?

A continuación explicamos que dice la ley laboral en cuanto a medidas que puede tomar la empresa en este sentido.

Registro de los bienes del trabajador

El artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, indica que: ‘solo  podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección de patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo‘.

Además, debe respetarse siempre al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se debe contar con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.

De modo que la empresa puede hacer registro a sus  trabajadores, pero este tipo de controles sobre la pertenencia y bienes de las personas, trabajadores deben hacerse teniendo en cuenta unos límites y requisitos:

  • La medida sea idónea para conseguir el objetivo que pretende la empresa conseguir.
  • Medida necesaria para el objetivo propuesto, es decir, que no se pueda realizar una menos lesiva para los derechos de las personas trabajadoras.
  • Medida proporcional al objetivo a conseguir, en el sentido de que su forma a realizar el control sea efectiva a la finalidad de la misma.

Pero siempre se debe tener en cuenta que los derechos fundamentales que el trabajador ostenta prevalecen sobre el derecho de control del empresario, tal y como ha establecido el Tribunal Constitucional en la Sentencia 98/2000 de 10 de abril.

Espacios que puede registrar la empresa

El Estatuto de los Trabajadores indica que la empresa podrá realizar registros en taquillas y efectos particulares del trabajador, por lo que podemos entender que se puede registrar tanto mochilas como bolsos y bolsas, así como la taquilla o armario donde el trabajador guarda objetos personales.

Es más, incluso si la actividad laboral se desarrolla fuera del centro de trabajo y no existiría otro medio de control, será lícito el seguimiento externo del trabajador.

¿Qué pasa con el lugar de trabajo o despacho?

El lugar de trabajo, aunque pertenece a la empresa, es un espacio donde el trabajador realiza sus funciones y normalmente suele guardarse efectos personales y, por tanto, su registro también puede vulnerar el derecho a la intimidad del trabajador.

No obstante, hay que tener en cuenta que hay sentencias como la del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2022 en la que da por válido el registro del despacho de un trabajador, incluso sin su presencia. Los motivos por los que dan por válidos estos registros es porque no se llegó a forzar ningún cajón, ni armario, porque no estaban cerrados y, por tanto, no se trata de un espacio de uso personal y reservado del demandante.

Puede la empresa registrar los bienes de sus trabajadores
Puede la empresa registrar los bienes de sus trabajadores | Foto Freepik

¿Cómo debe realizar la empresa el registro de los bienes de sus trabajadores?

El registro, como indica el Estatuto de los Trabajadores, debe realizarse siempre en horario de trabajo y en presencia del trabajador afectado del registro. De modo que sin la presencia del trabajador, no pueden abrirte por ejemplo tu taquilla.

Además, es necesario contar con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o en caso de su ausencia de otro trabajador de la empresa que pueda dar fe de que se ha realizado el registro adecuadamente. Pero sobre todo por ejemplo para evitar que la empresa pueda introducir pruebas falsas para poder culpar al trabajador.

Si la empresa no cumple con un procedimiento adecuado del registro, traerá como consecuencia la declaración de nulidad de las actuaciones de la empresa por parte de los tribunales, por lo que no solo las pruebas que haya podido obtener serán ilegales, sino que el trabajador podría incluso solicitar una indemnización por daños y perjuicios en el caso de vulnerarse un derecho fundamental como el de la intimidad.

Puede el trabajador negar el registro

En este sentido no habría una respuesta clara, pues la negativa a cumplir una orden empresarial siempre será un tema discutible y la recomendación siempre es cumplir con la orden y luego, si procede, impugnarla ante los tribunales.

Es decir, puedes indicar que no estás de acuerdo, pero nunca negarte ni poner impedimentos a su realización. Aunque el registro debe contar con otra persona como testigo, sería recomendable que grabes, para demostrar, por ejemplo, que la empresa no ha cumplido con el procedimiento o incluso por si la empresa alega que te negaste o bien entorpeciste el registro.

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