Qué es el salario en especie: qué te pueden pagar y cómo tributa y cotiza

El salario en especie es una modalidad de retribución, mediante la cual el trabajador recibe parte de su salario en bienes, servicios o derechos valorables económicamente, en lugar de dinero. Esta forma de remuneración está legalmente reconocida y regulada, principalmente, en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué se entiende por salario en especie?

Se considera salario en especie cualquier entrega al trabajador, por parte del empleador, de bienes, servicios o derechos que tengan valor económico, como retribución por el trabajo prestado, siempre que no se realice en dinero.

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Los ejemplos más comunes son la cesión del uso de vivienda o vehículo (que puedas usar también en tu vida privada), vales de comida o cheques, restaurante, teléfono móvil o conexión a internet.

¿Cuánto es lo máximo que se puede pagar en especie?

El propio Estatuto de los Trabajadores establece dos límites claros en cuanto a lo máximo que puede pagar una empresa a su trabajador en salario en especie:

  • Primero, en ningún caso, el salario en especie puede superar el 30% del salario total del trabajador.
  • Segundo, bajo ningún concepto, el trabajador puede recibir en dinero menos del salario mínimo interprofesional en el cómputo anual. Es decir, la empresa no puede compensar pagar menos del SMI con salario en especie.

¿Cuánto tributa y cotiza el salario en especie?

Aunque no recibas dinero como tal, el salario en especie forma parte del salario total y está sujeto tanto a cotización a la Seguridad Social como a tributación por IRPF, salvo que esté exento legalmente.

Tal y como indica el artículo 147.1 del TRLGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015): «Constituye la base de cotización la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado o la que efectivamente perciba si esta fuera superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.»

Con carácter general, el salario en especie tributa por su valor normal de mercado. A este valor se le suma el ingreso a cuenta del IRPF que la empresa debe efectuar en nombre del trabajador, salvo que se repercuta este importe al trabajador.

Regímenes especiales de valoración según Hacienda:

Uso de vivienda propiedad de la empresa:

  • 10% del valor catastral si no ha sido revisado.
  • 5% si ha sido revisado en los últimos 10 años.

Cesión de vehículo:

  • 20% del coste de adquisición anual (puede reducirse hasta un 30% en vehículos eficientes).

Seguros de salud:

  • Exentos hasta 500 €/año por asegurado (1.500 € si hay discapacidad).

Vales de comida:

  • Exentos hasta 11 €/día.

Transporte público colectivo:

  • Exentos hasta 1.500 €/año.

Entrega de acciones de la empresa:

  • Exentas hasta 12.000 €/año (o 50.000 € si es empresa emergente) cumpliendo ciertos requisitos.

Cuando se superan estos límites, el exceso tributa como retribución en especie y debe valorarse conforme a las reglas de Hacienda.

¿Qué no se considera salario en especie?

Algunos conceptos no tributan como retribución en especie por estar expresamente excluidos por la normativa fiscal:

  • Formación exigida por el puesto.
  • Seguros obligatorios.
  • Cantinas o comedores de empresa con ciertos requisitos.
  • Guarderías y servicios sociales de empresa.
  • Transporte colectivo hasta el límite establecido.
  • Préstamos antiguos con intereses reducidos (anteriores a 1992).

Estas exclusiones están recogidas en el artículo 42.3 de la LIRPF (Ley 35/2006) y en su reglamento.

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