El Tribunal Supremo en su sentencia de junio de 2025 ha zanjado el asunto sobre la exención de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de las indemnizaciones por despido de altos directivos, incluso cuando estos ocupan simultáneamente un puesto en el consejo de administración.
La resolución se convierte así en una referencia clara para las situaciones donde concurren tanto una relación laboral especial de alta dirección como una relación mercantil.
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La sentencia que zanja el asunto
Durante años, la Agencia Tributaria mantuvo que, cuando un alto directivo también ostentaba la condición de consejero, prevalecía la relación mercantil. Según esta interpretación, las indemnizaciones por despido no podían beneficiarse de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley del IRPF, que protege ciertos rendimientos derivados de la extinción de relaciones laborales.
Sin embargo, esta posición ha sido rechazada por el Tribunal Supremo.
Una indemnización obligatoria y exenta
El alto tribunal ha confirmado en su sentencia 805/2025 que, en los casos de cese de altos directivos por decisión unilateral del empleador (desistimiento), existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria. Esta equivale a siete días de salario por año trabajado, con un tope de seis mensualidades, tal y como se indica en la web de la Agencia Tributaria.
Lo importante es que esta cantidad está exenta de tributar en el IRPF, conforme al citado artículo 7.e). La decisión se apoya en jurisprudencia previa, en especial la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del 22 de abril de 2014, y en la ratificación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del 4 de septiembre de 2020.
La reducción por rendimientos irregulares también es aplicable
En cuanto a la posible aplicación de la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF, el Supremo ha confirmado que también es procedente en estos casos. Esta reducción beneficia a las retribuciones obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo y puede aplicarse siempre que se cumplan los requisitos legales, sin que tenga relevancia la «teoría del vínculo», que defiende la primacía de la relación mercantil sobre la laboral.
Efectos prácticos de la sentencia
La consecuencia directa de este fallo ha sido la estimación del recurso presentado, la anulación de las resoluciones de la Agencia Tributaria y la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, más los intereses legales. Además, no se impusieron costas procesales en ninguna de las instancias judiciales.
Este pronunciamiento refuerza la seguridad jurídica y garantiza una aplicación más equitativa del Derecho, estableciendo un criterio claro para un colectivo que hasta ahora se movía en un terreno fiscal incierto.
Hacienda se allana
Destaca también que la propia Administración se allanó en los procedimientos aún abiertos, reconociendo implícitamente la corrección del nuevo enfoque jurisprudencial.
La sentencia del Tribunal Supremo marca un antes y un después en el tratamiento fiscal de las indemnizaciones por despido de altos directivos, disipando dudas y alineando la interpretación tributaria con la jurisprudencia social consolidada.

