En el ámbito laboral, además de las indemnizaciones por despido, pueden reconocerse indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales, que tienen por objeto reparar daños morales o perjuicios sufridos por el trabajador como consecuencia de actuaciones empresariales contrarias a los derechos constitucionales.
Aunque es habitual que este tipo de indemnizaciones se concedan en casos de despido nulo, no es requisito necesario que exista un despido para que se reconozca una compensación de este tipo. De hecho, pueden derivarse de múltiples situaciones en las que se produzca una vulneración de derechos fundamentales en el marco de la relación laboral.
Algunos de los supuestos más comunes en los que puede reconocerse una indemnización por daños morales o perjuicios son:
- Acoso laboral (mobbing).
- Discriminación por razón de sexo, edad, religión u otra condición personal o social.
- Represalias por ejercicio de derechos laborales o sindicales.
- Vulneración del derecho a la intimidad o dignidad del trabajador.
- Incumplimientos graves de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.
¿Cómo tributan las indemnizaciones por daños morales?
Una de las dudas más frecuentes respecto a estas indemnizaciones es si tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o si, por el contrario, están exentas, como sucede en determinadas condiciones con las indemnizaciones por despido.
La respuesta la ofrece el artículo 7.d) de la Ley 35/2006 del IRPF, que establece lo siguiente: “Estarán exentas las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.”
Por tanto, para que una indemnización por daño moral esté exenta, deben cumplirse estos tres requisitos:
- Derive de una responsabilidad civil por daños personales (no patrimoniales).
- Exista una resolución judicial que reconozca expresamente esa indemnización.
- La cuantía esté determinada judicialmente (no mediante acuerdo extrajudicial o convenio).
Si no se cumplen estos requisitos, la indemnización tributará como rendimiento del trabajo o como ganancia patrimonial, según su naturaleza y origen.
Consulta Vinculante V0283-24 (DGT)
La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V0283-24, de 4 de marzo de 2024, analizó un caso en el que una empresa fue condenada a abonar una indemnización de 70.000 € a un trabajador por daños morales derivados de una conducta ilícita empresarial.
En dicha consulta, la DGT señala que: “La indemnización estará exenta del IRPF siempre que pueda acogerse al artículo 7.d) de la LIRPF, esto es, cuando se trate de una indemnización por responsabilidad civil por daños personales cuya cuantía haya sido fijada por un juez.”
Asimismo, precisa que no estará exenta si la indemnización corresponde a daños patrimoniales, como perjuicios económicos, pérdida de ingresos u otras consecuencias materiales del conflicto.
Por tanto, las indemnizaciones por daños morales pueden estar exentes de tributar, pero para ello esta debe haber una resolución judicial firme, se reconozca que el daño es de carácter personal no patrimonial y la cuantía esté determinada judicialmente.
En caso contrario, la indemnización sí tributará, y debe incluirse en la declaración de la Renta conforme a su calificación fiscal.

