Un accidente in itinere es aquel que sufre un trabajador en el trayecto de ir o volver del lugar de trabajo. Pero es necesario que se produzca en el trayecto habitual entre su domicilio y centro laboral. Sin embargo, ¿Qué pasaría si el accidente se produce en la salida de la vivienda sin llegar a pisar la calle? Por ejemplo, en las escaleras del portal.
El Tribunal Supremo ha analizado el caso de un trabajador que reclamaba que se declarara como accidente in itinere su caída en el porche de su vivienda unifamiliar cuando se disponía a salir para acudir a su centro de trabajo.
El caso analizado por el Tribunal Supremo
Este trabajador encargado de obra en Murcia, el 8 de marzo de 2018 salió de su domicilio a las 7:30 horas para iniciar la jornada laboral a las 8:00 horas. Al bajar por los escalones del porche de su vivienda resbaló y sufrió lesiones. La mutua gestionó su baja como contingencia común, pero el trabajador reclamaba que este debería considerarse como accidente laboral.
Dada la negativa de la mutua, el trabajador decidió acudir a los juzgados. En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 1 de Murcia descartó la calificación in itinere al considerar que el siniestro ocurrió dentro del espacio privado de la vivienda
Convencido de lo contrario, el trabajador interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. En julio de 2022, aquel tribunal estimó su pretensión y dictaminó que el trabajador había iniciado ya el trayecto laboral, pues se dirigía de forma directa a su centro de trabajo.
Con dos sentencias que se contradicen, la Mutua empresarial decidió elevar el caso hasta el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina, alegando que la jurisprudencia venía sosteniendo que el ámbito protegido no alcanza el interior de la propiedad privada.
La decisión del Tribunal Supremo
En su sentencia 522/2025, el Tribunal Supremo zanja el asunto y establece que el trayecto in itinere debe producirse fuera del espacio íntimo protegido del trabajador, es decir, una vez abandonada la parcela o finca familiar y pisada la vía pública o zona común.
El Alto Tribunal subraya que aunque exista un claro propósito de dirigirse al trabajo, la voluntad por sí sola no extienda la cobertura laboral al interior de la vivienda.
Por tanto, el Supremo establece que el trayecto laboral comienza realmente al abandonar el espacio íntimo del hogar y acceder a la vía pública y no desde el porche o jardín de la residencia.

