Despiden a un director de residencia por seguir trabajando como concejal durante su baja por ansiedad

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado el despido disciplinario del director de una residencia al considerar que seguir realizando sus funciones como concejal del Ayuntamiento era incompatible con su baja médica.

El trabajador, que cobraba de la residencia un salario de 50.250,84 euros brutos al año, también era concejal del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, cargo por el que recibía 22.204,65 euros. Su despido se produjo tras una serie de desencuentros con la empresa, principalmente por su negativa a interponer una denuncia penal contra un usuario de la residencia que había agredido a una trabajadora.

Una agresión de un residente inició el conflicto laboral que terminó con su despido

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Estos hechos sucedieron el 21 de noviembre de 2023, cuando una empleada denunció una agresión sexual por parte de un residente. El trabajador, junto a otra directora, recomendó a la víctima que denunciara y comunicó la situación a Recursos Humanos y a la asesoría jurídica. La empresa le indicó que como director, debía presentar denuncia, sin embargo, se negó alegando falta de poderes y de gratificación suficiente, por lo que finalmente fue el director de RRHH quien la interpuso. Esta desobediencia fue reprochada por la dirección de la empresa.

También le llamaron la atención por no haber expulsado al residente agresor, aunque él argumentó que para la expulsión debía seguir el protocolo institucional.

Con todo este lío, el trabajador inició una baja médica por ansiedad el 30 de noviembre de 2023. Sin embargo, durante ese tiempo, asistió al Ayuntamiento de Boadilla del Monte en al menos tres ocasiones para ejercer su cargo de concejal, actividad por la que percibía 22.204,65 euros anuales con una dedicación del 33%. Además, el trabajador acudió al gimnasio, realizó un viaje y participó en un programa de radio.

Finalmente, el 26 de enero de 2024 la empresa le entregó la carta de despido disciplinario alegando entre los motivos la negativa a presentar una denuncia penal ante la Guardia Civil por la agresión sexual sufrida por una trabajadora del centro que él dirigía y por continuar realizando actividades como concejal durante una baja médica por ansiedad.

El trabajador demandó a la residencia por despido nulo alegando discriminación por enfermedad y a la garantía de indemnidad

El trabajador y concejal demandó a la residencia solicitando que el despido fuera nulo, al considerar que se había vulnerado su derecho a no ser discriminado por enfermedad, ya que consideraba que se le había despedido por su baja médica. Pero además también manifestó que la empresa había violado su garantía de indemnidad.

En caso de declararse nulo, además de que la empresa lo reincorporase a su puesto de trabajo y le abonara los salarios de tramitación, también solicitaba una indemnización de 120.000 euros por daños y perjuicios que consideraba haber sufrido.

La Justicia confirma su despido disciplinario

Tanto el Juzgado de lo Social número 20 de Madrid como luego el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia 551/2025 confirmaron la procedencia del despido.

Primero, descartaron que el despido pudiera ser considerado nulo, ya que no se acreditó que hubiera discriminación ni vulneración de derechos fundamentales.

La negativa del trabajador a presentar denuncia por el caso de agresión sexual fue calificada como negligente y desobediente. El Tribunal aplica la “teoría gradualista”, entendiendo qué los hechos no tienen la gravedad suficiente para justificar el despido por sí solos.

Sin embargo, que el trabajador siguiera ejerciendo como concejal mientras estaba de baja médica por ansiedad, participando en plenos y otras actividades sí fue motivo para justificar su despido. El tribunal señala que el desempeño como concejal tenía una carga mental y responsabilidad similares a su cargo como director, por lo que si estaba en condiciones para realizar sus funciones de concejal también lo estaba para su puesto de director.

Por tanto, confirman el despido disciplinario sin derecho a indemnización.

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