El SEPE le reclamó la prestación por desempleo tras su despido y todo por un error del FOGASA en el pago de la indemnización

El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es el organismo que protege a los trabajadores cuando la empresa no puede hacer frente a los pagos, como por ejemplo de los salarios o las indemnizaciones. En esta ocasión, un error a la hora de abonarle la indemnización a un trabajador provocó de ‘rebote’, otro error en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que solicitaba al trabajador la devolución de su prestación por desempleo al considerar que la había cobrado de forma indebida.

Esta historia o batalla legal comienza cuando fue despedido el 3 de abril de 2020. En noviembre de ese mismo año, el Juzgado de lo Social declaró el despido improcedente, lo que daba a elegir a la empresa entre la readmisión y el pago de los salarios de tramitación o bien pagar la indemnización correspondiente. Pero había un problema, la empresa se declaró insolvente, por lo que el trabajador tuvo que acudir al Fondo de Garantía Salarial para que le abonara la indemnización por despido.

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El FOGASA procedió a abonarle su indemnización, pero también le abonó los salarios de tramitación, sin que estos últimos los hubiera solicitado. Voluntariamente, el trabajador devolvió el pago de los salarios de tramitación, un reintegro que quedó formalmente registrado por el FOGASA ante el juzgado.

El SEPE le reclamó la prestación por desempleo cobrada

Durante el tiempo que el trabajador fue despedido y se celebró el juicio, cobró la prestación por desempleo. Pese a que el FOGASA corrigió oficialmente su resolución y comunicó al juzgado que el trabajador solo había cobrado lo relativo a la indemnización, no los salarios, el SEPE, tres años después,  en 2023, inició un expediente para anularle esa prestación que había cobrado.

Según el SEPE, había habido una duplicidad de pagos porque constaba en el FOGASA que había recibido los salarios de tramitación junto con la prestación por desempleo, lo que sería incompatible. En noviembre de 2023 resolvió que el trabajador tenía que devolver 2.245,37 euros.

El trabajador recurrió dicha decisión por la vía administrativa, pero fue rechazada por lo que solo le quedó un camino, el judicial.

La Justicia le dio la razón, aunque inicialmente lo acusaron de fraude

Nuevamente, al trabajador le tocaba pisar los juzgados, pero esta vez no para defenderse ante un despido, sino sobre un cobro indebido que alegaba el SEPE. El Juzgado de lo Social en julio de 2024 desestimaba su demanda y condenaba al trabajador a devolver la prestación. Según la sentencia, al trabajador se le había reconocido el derecho a salarios de tramitación, que aunque luego lo devolvió, el juzgado consideró que el hecho de que se le hubiera reconocido ese derecho y renunciara voluntariamente a cobrarlo era una actuación fraudulenta. Es decir, consideró que hubo una renuncia deliberada para evitar la incompatibilidad.

Sin embargo, tras presentar recurso ante el Tribunal Superior de Madrid, este en su sentencia 6129/2025 corrigió ese razonamiento señalando que no hubo percepción efectiva de los salarios de tramitación y que no hubo fraude, pues el trabajador actuó de buena fe devolviendo el dinero que el FOGASA le pagó por error. Además, señala que el reconocimiento judicial de salarios no genera incompatibilidad si no hay cobro efectivo y sobre todo, dio un tirón de orejas al Juzgado de lo Social, pues recalcó que no se puede presumir el fraude, sino que debe probarse y en este caso no se probó.

Por tanto, el trabajador no tendrá que devolver nada de lo cobrado de la prestación.

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