El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado el despido nulo de una trabajadora de la Fundació Junta Constructora del Temple Expiatori de la Sagrada Familia. La sentencia concluye que la empresa incurrió en fraude de ley al fraccionar artificialmente varias extinciones de contratos laborales, eludiendo el procedimiento legalmente establecido para los despidos colectivos.
La empleada llevaba desde 2017 trabajando como gestora de contenidos para la Fundació Junta Constructora del Temple Expiatori de la Sagrada Familia. Entre sus funciones se incluía la coordinación de la revista “Temple”, el blog de la institución, publicaciones internas y contenidos web. Tras disfrutar de su permiso por maternidad en 2020, se reincorporó a su puesto, pero poco más de un año después, en noviembre de 2021, fue despedida. La empresa alegó motivos económicos, organizativos y productivos para justificar su despido, que se produjo junto al de otros seis trabajadores.
En la carta de despido se justificaba el despido por reducción de ingresos por la pandemia (de más de 100 millones en 2019 a 15 en 2020), así como la cancelación de proyectos de comunicación que la trabajadora gestionaba y la necesidad de reestructurar la plantilla para adaptarse al nuevo volumen de actividad
Aunque el conflicto comenzó con una demanda por despido objetivo individual, la defensa de la trabajadora sostuvo que su despido debía ser considerado nulo, ya que formaba parte de una serie de extinciones contractuales que deberían tramitarse como despido colectivo, tal y como establece el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y la Directiva 98/59/CE del Consejo Europeo.
Inicialmente, fue declarado el despido como procedente
Sin embargo, su petición fue rechazada por el Juzgado de lo Social número 16 de Barcelona que declaró el despido como procedente al considerar que la empresa actuó dentro de la legalidad al extinguir su contrato por causas objetivas económicas, productivas y organizativas, y no apreció ni fraude de ley ni vulneración de derechos fundamentales.
El juzgado sostuvo que:
- Las extinciones se produjeron en dos momentos diferentes: el 30 de junio y el 30 de noviembre de 2021.
- Entre ambos grupos de despidos pasaron 153 días, más de los 90 días que marca la ley como periodo de referencia para considerar un despido colectivo (art. 51 ET).
- Por tanto, no se superaban los umbrales legales para activar el procedimiento de despido colectivo.
Una estrategia para evitar el despido colectivo
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, tras examinar el caso, concluyó en su sentencia 249/2025 que aunque las extinciones fueron ejecutadas con más de 90 días de diferencia (153 días concretamente), todas formaban parte de un plan común trazado en una reunión del Patronato celebrada el 8 de junio de 2021. En dicha reunión se acordó una reducción de plantilla de entre el 15% y el 20%, por lo que, según la interpretación de la normativa española y europea, se debería haber activado el procedimiento de consulta propio de un despido colectivo.
Esto evidenciaba que la empresa había previsto una reducción de personal que acabaría afectando a más del 10% de la plantilla, por lo que obligaría a seguir el procedimiento de despido colectivo, con consulta previa a los representantes de los trabajadores.
El tribunal aplicó la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que el período de referencia para considerar si un despido es colectivo puede abarcar 90 días hacia adelante o hacia atrás desde cada cese. Como las extinciones de junio y noviembre se produjeron dentro de dos periodos sucesivos de 90 días que incluso se solapaban, el número total de despidos superó el 10% de la plantilla, umbral que obliga a tramitar un despido colectivo.
El despido es nulo
El Tribunal concluyó que la empresa fragmentó los despidos para evitar la aplicación del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, lo que constituye un fraude de ley. En consecuencia, a diferencia del Juzgado de lo Social, declaró el despido nulo.
De modo que ordenó la inmediata readmisión de la trabajadora y el abono de los salarios de tramitación.

