En muchas ocasiones, un trabajador se ve obligado a cogerse una excedencia en el trabajo, sobre todo cuando se trata para cuidar de un hijo o un familiar. Esto supone la suspensión del contrato de trabajo, que en cierto modo se traduce en que no se cobra, pero también significa que el trabajador no cotiza a la Seguridad Social.
Sin embargo, para no penalizar a los trabajadores que se ven obligados a solicitar una excedencia de este tipo, la Seguridad Social reconoce como tiempo efectivamente cotizado a efectos de algunas prestaciones de la Seguridad Social, como por ejemplo para solicitar la jubilación.
Hasta 3 años de cotización se pueden sumar
Esta cotización «asimilada al alta» permite sumar hasta 3 años por cada hijo o menor acogido y hasta 1 año por cada familiar dependiente. Lo importante es que este tiempo cuenta como si se hubiera trabajado a jornada completa, incluso si el empleo anterior era a tiempo parcial. Evidentemente, el tiempo cotizado a sumar dependerá de la duración exacta de la excedencia.
Por ejemplo si la excedencia fue de dos años en el caso del cuidado de un menor, podrás sumar 2 años a vida laboral.
Esta medida está regulada en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y puede ayudar a un trabajador, por ejemplo, a alcanzar los años mínimos de cotización para poder jubilarse.

¿Quién puede beneficiarse?
Este beneficio está dirigido exclusivamente a los trabajadores del Régimen General. Quedan fuera los trabajadores autónomos y los del Régimen Especial del Mar. Para poder acceder a estos años de cotización extra, es fundamental haber solicitado y disfrutado formalmente de una excedencia por cuidado de hijos o familiares.
En el caso de hijos, se consideran situaciones como nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. Para los familiares, se incluyen aquellos hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos, hermanos, nietos…), siempre que no puedan valerse por sí mismos y no realicen una actividad remunerada.
¿Cómo se solicita el reconocimiento de esta cotización?
Lógicamente, la clave está en solicitar adecuadamente la excedencia por cuidado de hijos o familiares a la empresa. Una vez finalizada la excedencia, si al descargar el informe de vida laboral, ese tiempo no aparece como cotizados, será necesario solicitar a la Seguridad Social que reconozca ese tiempo como cotizado.
Imagina que llegas a la jubilación y te aparecen 14 años cotizados y te faltaría uno para poder solicitar la pensión contributiva de jubilación. Gracias a esta medida, puedes sumar este tiempo de excedencia y cumplir los años mínimo de cotización. Lo mismo sucedería si también te faltaran años para poder cobrar el 100% de la pensión.
Esta gestión puede realizarse presencialmente en un CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) o de forma online, a través de la sede electrónica con certificado digital o sistema Cl@ve.

