Tuvo que orinarse encima porque su jefe le prohibió ir al baño: La empresa fue condenada a pagarle una indemnización

La justicia italiana condena a Stellantis por no permitir a un trabajador ir al baño, vulnerando su dignidad en el entorno laboral.

Imagina que estás en el trabajo y la naturaleza te llama y necesitas ir al año y tu jefe te prohíbe ir a los servicios para orinar. Esto fue lo que le paso a un trabajador italiano que trabajaba para la empresa automotriz Stellantis (antes Sevel FCA), que no le quedó más remedio que orinarse encima y encima, tampoco le permitieron cambiarse de ropa.

Una humillación sufrida por el trabajador que ha tenido consecuencias para la empresa, pues tras más de ocho largos años, el Tribunal de Casación de Italia emitió una sentencia firme contra la empresa que la condena a indemnizar al trabajador por vulnerar su dignidad.

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Aunque el caso ocurrió en Italia, es un buen ejemplo para responder a la pregunta de si la empresa puede prohibir ir al baño a los trabajadores.

Tampoco le permitieron cambiarse de ropa tras orinarse encima

Los hechos ocurrieron en febrero de 2017, en la planta de la compañía ubicada en Atesa, región de Abruzzo. Un empleado solicitó permiso para ausentarse brevemente de su puesto para ir al baño. Sin embargo, sus superiores le negaron esta posibilidad, lo que provocó que el trabajador se orinara encima. Pero encima, tampoco le permitieron cambiarse de ropa, por lo que realizó su jornada laboral con la ropa ‘meada’.

Reacciones sindicales y acciones legales

Lógicamente, el suceso no quedó en una simple anécdota y generó una fuerte indignación entre los compañeros del afectado. Como respuesta, el sindicato USB (Unione Sindacale di Base) convocó una huelga inmediata. Desde la organización sindical calificaron el caso como un precedente importante en la defensa de la dignidad laboral.

El trabajador, por su parte, demandó a la empresa, por lo que consideró un trato humillante y lesivo para su integridad. El Tribunal de Lanciano falló a su favor, señalando que existió una “lesión de la dignidad personal ocurrida en el lugar de trabajo”. La decisión se basó en el artículo 2087 del Código Civil italiano, el cual establece que el empleador debe garantizar condiciones laborales que respeten la integridad física y moral del trabajador.

En España, sería el equivalente a lo que indica el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores, que indica como derecho básico del trabajador a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, así como al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad. Pero sobre todo al artículo 15 de la Constitución Española que dice lo siguiente: «Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.»

La empresa apeló ante el Tribunal de L’Aquila, pero nuevamente el fallo fue favorable al trabajador. Stellantis recurrió a la última instancia, el Tribunal de Casación, que declaró inadmisible el recurso, confirmando así de manera definitiva la condena.

Tendrá que indemnizarlo

Finalmente, tras declararse firme la sentencia, Stellantis tendrá que indemnizar al trabajador y además pagar los costes judiciales del proceso.

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