El Gobierno permitirá a los deportistas profesionales recuperar años trabajados sin cotizar para acceder a la jubilación o mejorar su pensión

Los periodos trabajados desde 1980 antes de la incorporación de cada disciplina al Régimen General podrán contar para la jubilación. Quienes ya cobran una pensión también podrán solicitar su revisión, mientras que los futbolistas profesionales quedan fuera de la medida.

Durante años ejercieron como deportistas profesionales, tuvieron un contrato de trabajo y desarrollaron su actividad en España, pero parte de aquellos años trabajados no computaron como cotizados para su jubilación. El Gobierno ha aprobado un Real Decreto que permitirá reconocer esos periodos de actividad, de manera que puedan servir para acceder a una pensión o mejorar la cantidad que corresponde cobrar.

La medida alcanzará la actividad desarrollada desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha en la que cada disciplina deportiva se incorporó al Régimen General de la Seguridad Social. Como esa integración no se produjo al mismo tiempo para todos los colectivos, cada deportista podrá tener un periodo diferente pendiente de reconocer.

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Según la información publicada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el cambio podrá beneficiar tanto a quienes todavía tienen pendiente solicitar la jubilación como a quienes ya reciben una pensión. Estos últimos podrán pedir que vuelva a calcularse teniendo en cuenta los periodos que ahora podrán ser reconocidos.

Por qué hubo años trabajados que no contaron para la jubilación

El origen de esta situación está en la forma en la que los deportistas profesionales fueron incorporándose a la Seguridad Social. Aunque su relación laboral especial estaba reconocida desde 1980, las diferentes disciplinas entraron en el Régimen General en momentos distintos y la plena integración no se completó hasta 2003. Durante ese proceso, parte de la actividad profesional desarrollada quedó como una laguna de cotización y no se tuvo en cuenta cuando posteriormente había que calcular la jubilación.

Esos años podían terminar afectando al deportista mucho después de finalizar su carrera profesional, ya que para jubilarse no basta con alcanzar una determinada edad. La Seguridad Social también exige haber cotizado un periodo mínimo para acceder a una pensión contributiva, por lo que dejar fuera varios años de actividad podía dificultar que se alcanzara el tiempo necesario para tener derecho a cobrarla.

Los periodos que ahora podrán reconocerse también pueden influir en la cantidad que recibe el pensionista. Los años acumulados durante la vida laboral forman parte del cálculo de la jubilación y, dependiendo de la situación de cada persona, incorporar estas cotizaciones puede permitir acceder a la pensión o aumentar su cuantía.

Para determinar cuántos años puede recuperar cada afectado habrá que comprobar cuándo se incorporó su disciplina al Régimen General. El periodo que puede reconocerse comienza el 15 de marzo de 1980 y termina en la fecha de integración del colectivo correspondiente, por lo que no todos los deportistas tendrán derecho a incorporar el mismo número de años.

Quienes ya están jubilados podrán pedir una revisión de su pensión

Los deportistas que ya reciben una pensión también podrán beneficiarse del cambio si durante su carrera profesional tuvieron periodos que quedaron fuera de la cotización. En estos casos podrán solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social una revisión de su jubilación para que esos años se incorporen al cálculo y comprobar si modifican la cantidad que les corresponde cobrar.

Para conseguir el reconocimiento será necesario demostrar tanto la condición de deportista profesional como el tiempo durante el que se desarrolló la actividad en España. La persona interesada tendrá que presentar un certificado expedido por el club o la entidad deportiva para la que trabajó, en el que deberán aparecer esos datos.

Cuando hayan pasado varias décadas desde aquella etapa profesional puede ocurrir que el club ya no exista, por lo que la norma permite que la federación deportiva correspondiente expida el certificado. De esta forma, los antiguos deportistas podrán acreditar su actividad aunque la entidad para la que trabajaron haya desaparecido.

La documentación deberá acompañar a la solicitud de jubilación o, si la persona ya es pensionista, a la petición para revisar la prestación reconocida. El trámite se realizará ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y podrá presentarse tanto en sus oficinas como a través de su sede electrónica.

El coste que genere el reconocimiento de estos periodos tampoco tendrá que asumirlo el deportista. El Gobierno ha establecido que el Consejo Superior de Deportes se hará cargo del ingreso del capital coste de la pensión correspondiente.

Los futbolistas profesionales quedan fuera de la nueva medida

Aunque el cambio afecta a diferentes disciplinas deportivas, los futbolistas profesionales no podrán acogerse a este reconocimiento porque cuentan con una regulación específica. La medida se dirige a otros profesionales afectados por el proceso gradual de incorporación a la Seguridad Social, entre ellos deportistas de disciplinas como el ciclismo, el baloncesto o el balonmano.

Los posibles beneficiarios tendrán que esperar a que termine el proceso para poner en marcha las solicitudes, ya que el Real Decreto entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A partir de ese momento podrán acreditar los periodos de actividad que quedaron fuera de sus cotizaciones y solicitar que cuenten para acceder a la jubilación o revisar la pensión que ya reciben.

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