Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador estando de baja médica que fue acusado de realizar actividades incompatibles con las dolencias que decía padecer. ¿Cuáles fueron esas actividades? Pues sacar a pasear a sus perros por la calle y llevar bolsas de la compra.
Al final, la empresa tendrá que elegir entre readmitir al trabajador con sus respectivas consecuencias legales o bien indemnizarlo con 8.012,48 euros.
De baja por problemas lumbares
El trabajador llevaba en la empresa desde noviembre de 2018 con un contrato indefinido y con la categoría de conductor peón de taller. El 11 de abril de 2023 fue despedido disciplinariamente mientras se encontraba en situación de baja por incapacidad temporal (IT) por enfermedad común. Concretamente, estaba de baja por problemas, lumbres con irradiación a pierna y brazos y discopatía degenerativa con hernia discal.
En la carta de despido disciplinario, la empresa lo acusaba de “transgresión de la buena fe contractual”, amparándose en el artículo 54.d del Estatuto de los Trabajadores.
Según la empresa, durante su baja médica se había detectado que realizaba actividades incompatibles con su proceso de recuperación, como pasear a sus perros y portar bolsas de la compra. Estas observaciones fueron realizadas por un detective privado los días 15, 16, 23, 26 y 29 de marzo de 2023.
La Justicia declara el despido improcedente
El trabajador presentó una demanda impugnando el despido, y el Juzgado de lo Social número 1 de Burgos le dio la razón en febrero de 2024. El juzgado declaró la improcedencia del despido y condenó a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 8.012,48 euros, sin salarios de tramitación, debido a que el empleado seguía en situación de IT en el momento del despido, salvo que fuera dado de alta antes de que se dictara la sentencia.
La empresa recurrió la sentencia mediante un Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia. Alegó dos motivos principales: errores en la valoración de hechos (relacionados con el informe del detective) y una supuesta infracción legal al considerar que el despido debía ser procedente.
Sin embargo, el tribunal en su sentencia 403/2024 desestimó ambos argumentos. Sobre la supuesta actividad “incompatible”, el TSJ señaló que pasear al perro o hacer la compra no evidencian que el trabajador haya perjudicado su recuperación, ni que haya simulado su estado para obtener beneficios indebidos. Estas actividades fueron consideradas normales dentro de la vida diaria y no demostraron mala fe ni incumplimiento contractual.
El Tribunal recordó la doctrina consolidada que distingue entre actividades que, aun realizándose durante la baja médica, no suponen una conducta sancionable, y aquellas que sí lo serían por ser claramente perjudiciales para la recuperación o evidenciar una aptitud para trabajar. En este caso, no se probó que el comportamiento del trabajador tuviera gravedad suficiente para justificar un despido disciplinario.
Por tanto, confirman la sentencia inicial, dando a elegir a la empresa entre la readmisión o la indemnización.
¿Si estaba de baja por qué el despido no es nulo?
Aunque el trabajador estaba de baja médica, el tribunal no consideró que se tratara de un despido discriminatorio o que vulnerara derechos fundamentales. La empresa argumentó que el despido era por causas disciplinarias (mala fe contractual), y el tribunal valoró esa causa, pero determinó que no estaba justificada, por lo que lo declaró improcedente.
Es decir, para que el despido se hubiera declarado nulo tendría que haberse evidenciado que la causa real del despido era su baja y, por tanto, discriminatorio.

