La despidieron estando de baja por ansiedad acusándola de trabajar como ‘Beauty Influencer’: Finalmente tendrán que indemnizarla

La justicia confirma la improcedencia del despido de una dependiente de telefonia de baja acusada de fingir su enfermedad al publicar vídeos promocionando productos de belleza

Una empresa tendrá que indemnizar a su trabajadora despedida estando de baja por ansiedad tras acusarla de transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

En otras palabras, le realizó un despido disciplinario por el que no cobraría ninguna indemnización. ¿La razón? Que durante su baja, la empresa tuvo constancia que se dedicaba a colgar videos en las plataformas de Instagram y TikTok promocionando productos de belleza y dado que trabajaba como comercial de telefonía, la empresa consideró que su baja era fraudulenta.

La historia del caso

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Esta trabajadora llevaba trabajando para esta empresa como dependiente de primera categoría para una empresa de telefónica desde febrero de 2017. Recibía un salario de 1.520,95 € euros brutos.

En diciembre de 2021 fue madre y disfrutó de la baja por maternidad y solicitó la reducción de jornada para poder conciliar su vida laboral y familiar. Esta solicitud fue objeto de un procedimiento judicial previo, que finalizó con un acuerdo de conciliación en mayo de 2022.

En noviembre de 2023 causó baja por Incapacidad Temporal por un diagnóstico de ansiedad. Según los informes médicos, su estado le impedía desarrollar su labor habitual en la empresa.

Despedida acusada de trabajar durante su baja como ‘Beauty Influencer’

Durante su periodo de baja publicó varios videos promocionados productos de belleza de la marca FARMASI en sus perfiles de TikTok e Instagram. La empresa consideró que esta actividad era incompatible con su baja médica y, el 23 de enero de 2024, mediante burofax le comunicó su despido disciplinario.

La empresa justificó esta decisión alegando que la trabajadora había incurrido en una “transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo”.  A juicio de la empresa, estos actos demostraban que su estado de salud no le impedía trabajar.

Para la compañía, los vídeos mostraban que la empleaba realizaba funciones similares a las de su puesto en la empresa, es decir, vendiendo y promocionando productos. Además, alegaban que su actitud positiva en los videos era incompatible con la incapacidad temporal que había alegado, que recordemos, era una baja por ansiedad.

La Justicia declara el despido improcedente

La trabajadora impugnó su despido y tras no llegar a un acuerdo en el acto de conciliación, el caso llego el Juzgado de lo Social número 1 de Palencia. La empresa aportó como prueba un listado de fechas en las que la trabajadora había publicado contenido en redes sociales:

  • Instagram: 26, 27, 28 y 30 de noviembre de 2023; 11, 12, 13, 15 y 18 de diciembre de 2023; 1, 6, 10, 12 y 13 de enero de 2024.
  • TikTok: 25, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2023; 1, 2, 4, 11, 12, 17 y 21 de diciembre de 2023; 1, 10, 11 y 12 de enero de 2024.

La trabajadora argumentó que su actividad en redes sociales no afectaba a su estado de salud ni recuperación. Su defensa sostuvo que:

  • Publicar en redes sociales no es sinónimo de poder trabajar. La incapacidad temporal por ansiedad no implica una inactividad total. Es posible que una persona con ansiedad pueda realizar ciertas actividades recreativas o personales sin que esto afecte su recuperación. Tenemos como un gran ejemplo, el despido improcedente de una trabajadora de Mercadona de baja por ansiedad que se fue a un concierto de Manuel Carrasco.
  • No se había demostrado fraude. La empresa no presentó pruebas de que la trabajadora estuviera fingiendo su enfermedad o de que sus publicaciones hubieran prolongado su incapacidad.
  • No realizaba una actividad que compitiera con la empresa. Aunque la trabajadora promocionaba productos de belleza, su labor en la empresa estaba relacionada con la comercialización de productos de telefonía, por lo que no existía una competencia desleal.
  • No hubo pruebas de beneficio económico relevante. No se pudo demostrar que la actividad en redes sociales representara un ingreso significativo que justificara el despido disciplinario.

El juzgado de lo Social dio la razón a la trabajadora y declaró el despido como improcedente, condenando a la empresa entre readmitir a la trabajadora y abonar los salarios de tramitación o indemnizarla. Esta decisión fue impugnada por la empresa que recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El Tribunal Superior de Justicia confirma la improcedencia del despido

Tras llegar el caso al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, este en su sentencia del 27 de enero de 2025 confirmó la improcedencia del mismo. El tribunal consideró que:

  • La trabajadora se encontraba realmente de baja médica por ansiedad, un diagnóstico que no fue impugnado por la empresa.
  • La publicación de videos en redes sociales, aunque pudiera generar ingresos, no implicaba que la empleada estuviera fingiendo su enfermedad.
  • No existía evidencia de que su actividad en redes hubiera retrasado su recuperación o agravado su estado de salud.
  • No se podía considerar que la trabajadora hubiera cometido fraude contra la empresa ni vulnerado la buena fe contractual.
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