El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado el despido improcedente declarado por el Juzgado de lo Social nº5 de Santander, al considerar que irse de concierto no es contraindicado con su baja por ansiedad.
A la hora de estar de baja por incapacidad temporal, muchos trabajadores se preguntan que pueden o no deben hacer para que la empresa pueda despedirlo de forma justificada con un despido disciplinario, si por ejemplo contratan a un detective si sospechan que la baja es un engaño para no trabajar.
Esta sentencia, en la que condena a Mercadona a readmitir o bien indemnizar con 12.893 euros, es un ejemplo de que no es necesariamente obligatorio quedarse en casa sin hacer nada y que se puede hacer vida sin temor a ser despedido.
El mismo día de la baja se fue al concierto de Manuel Carrasco
Tal y como se señala en la sentencia 291/2024, la trabajadora el día 9 de junio de 2023 acudió a su puesto de trabajo a las 5:00 horas, dos horas más tarde manifestó a sus compañeros que tenía mucha ansiedad y comenzó a llorar. La trabajadora acudió al Servicio de Urgencia, donde se le dio el alta a las 9:55 horas. Sobre las 11:00 horas, informó por WhatsApp a la responsable de su Centro de Trabajo, sobre su visita al servicio de urgencias, explicándole que tenía un llanto constante que no podía controlar. Hasta aquí todo el procedimiento según reconoce Mercadona es correcto.
Sin embargo, al día siguiente, el sábado 10 de junio, la trabajadora no se presenta a su puesto, algo que parecería normal debido a la situación del día anterior, hasta que descubrieron una foto suya de la noche anterior en el concierto de Manuel Carrasco. Esto, para Mercadona, contradecía todos los hechos.
La descubrieron por una foto en el periódico
Mercadona no contrató a ningún detective para pillarla de concierto, sino que fue una foto en el periódico, donde se veía a la misma con el brazo en alto, cantando y disfrutando del concierto de Manuel Carrasco. Esta actitud que quedo inmortalizada con la fotografía que a criterio de la compañía, contradecía el estado manifestado por la empleada el día anterior, por lo que consideraron que la trabajadora fingió su ansiedad para justificar su ausencia al día siguiente.
Es por ello, que decidieron entregarle el 13 de junio de 2023, la carta de despido disciplinario, en la que le indicaban que era culpable de una infracción grave por transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza y por fraude en la causa para la justificación de su ausencia los días 9 y 10 de junio de 2023.
Ante el despido, la trabajadora decide interponer una demanda presentando la papeleta de conciliación para el SMAC, donde no hubo acuerdo, por lo que tuvo que acudir al juzgado de lo social.
Tanto el juzgado de lo Social como el TSJ dan la razón a la trabajadora
El Juzgado de lo Social nº 5 de Santander, dio la razón al indicar que su actividad realizada, es decir, acudir al concierto de Manual Carrasco durante la noche, no es una actividad contraindicada con las dolencias, en este caso psíquicas y añade, además que “es sabido que las dolencias psíquicas se benefician de actuar con otros, de salir y no aislarse, etc., por lo que asistir a un concierto no puede verse como contraproducente”, es más, sería hasta beneficioso para su recuperación.
Además, señala que en realidad, la compañía en su carta de despido cuestiona la baja por Incapacidad considerando que todo fue un fraude y una situación para justificar su ausencia al día siguiente y recuerda que es la empresa quien tiene la carga de la prueba y que esta no ha probado nada salvo la coincidencia temporal.
Así tanto, el juzgado de lo Social y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria consideran que no queda acreditado que la trabajadora cometiera un fraude con su baja y, por tanto, el despido debe calificarse como improcedente, por lo que desestima el recurso de suplicación presentado de Mercadona y vuelva a dar la razón a la trabajadora. No obstante, Mercadona todavía puede interponer un recurso ante el Tribunal Supremo.

