En 2022 el Gobierno puso en marcha la reforma laboral con el objetivo de reducir la precariedad y temporalidad en el empleo. Por ello, eliminó los contratos de obras y servicios (contratos 401 y 501), simplificando los contratos a dos tipos, los de duración determinada e indefinidos.
Con la reforma laboral aprobada mediante el Real Decreto-ley 32/2021 también se introdujo una modificación para favorecer los contratos indefinidos frente a los temporales. El Gobierno modificó el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social, añadiendo una cotización adicional que debe hacer frente el empresario, cuando un contrato de duración determinada tiene una duración inferior a 30 días.
¿Cuánto es la cotización adicional de los contratos temporales en 2025?
Tal y como ha informado la Seguridad Social para 2025, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 32,60 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.
Desde el 1 de enero de 2025, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 32,60 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.
— Información TGSS (@info_TGSS) March 13, 2025
La cuantía resulta al multiplicar por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.
Esto supone una ‘carga adicional’ a la que hay que sumar a la indemnización por finalización de contrato que tienen que pagar por los contratos temporales, que es de 12 días por año trabajado.
No se aplica a todos los contratos temporales
Esta cotización adicional no se aplica a todos los contratos, solo en los siguientes casos las empresas no tendrán que pagar esta cotización adicional.
- Contratos de sustitución.
- Contratos para la formación en alternancia.
- Los celebrados con personas trabajadores incluidas en:
- El Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
- Sistema Especial para Empleados de Hogar
- Régimen Especial para la Minería del Carbón.
- Tampoco se les aplica esta cotización adicional en la relación laboral especial de las personas artísticas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de esta actividad.

