sábado 1 febrero 2025
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Una trabajadora recupera su trabajo más 30.000 € de indemnización tras ser despedida estando de baja y la empresa reconocer la improcedencia en el juicio

Fue despedida a los pocos días de iniciar la Incapacidad Temporal y la empresa reconoció que no tenía causas justificadas para despedirla

El Tribunal Superior de Justicia de Barcelona ha declarado nulo el despido de una trabajadora en situación de incapacidad temporal y ha ordenado su readmisión. La sentencia también establece una indemnización de 30.000 euros por daño moral, fundamentada en la vulneración de derechos fundamentales. El camino de esta trabajadora para lograr recuperar su puesto no ha sido nada fácil, pues inicialmente el despido fue calificado como improcedente, tal y como la empresa lo había reconocido, pero los jueces no vieron indicios de que el despido fuera una represalia por su baja.

El caso se origina con la notificación de despido el 13 de junio de 2023, cuando la trabajadora se encontraba de baja médica desde hacía seis días. La empresa argumentó «causas objetivas», pero no aportó pruebas que justificaran esta medida. En el juicio, la compañía reconoció la improcedencia del despido, por lo que tenía la opción de readmitir a los trabajadores o pagar la indemnización. Finalmente, optó por esta última.

La Ley 15/2022, que incluye la enfermedad como causa de discriminación, entró en vigor en julio de 2022. Aunque la empresa no pudo justificar el despido, los magistrados del Juzgado de lo Social número de Tortosa, no consideraron aplicar dicha ley, al no ver indicios de que el despido estuviera ligado a su Incapacidad temporal. Por esta razón, la trabajadora decidió recurrir ante el Tribunal Superior.

Pruebas de discriminación aportadas

La trabajadora presentó indicios suficientes que llevaron al Tribunal Superior a concluir que la causa real del despido fue la enfermedad. Entre las pruebas aportadas se incluyeron:

  1. La existencia de enfermedad conocida por la empresa.
  2. Presiones del empleador para obtener detalles sobre la reincorporación. Aportó diversas conversaciones en las que su jefe le preguntaba cuanto tiempo estaría de baja y cuando volvería a trabajar.
  3. La inmediatez del despido tras conocerse la incapacidad temporal, pues solo pasaron 6 días.
  4. La falta de justificación en la carta de despido, que no incluyó causas legales específicas.
  5. Que la empresa abonará la indemnización por despido improcedente tras comunicarle el despido a la trabajadora.

El tribunal consideró que estos elementos probaban una discriminación basada en la enfermedad, una vulneración del artículo 15 de la Constitución Española y del artículo 2 de la Ley 15/2022.

Despido nulo

De modo que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia 5957/2024 declaró nulo el despido y ordenó la readmisión inmediata de la trabajadora con el pago de los salarios de tramitación. Además, fijó una indemnización por daño moral de 30.000 euros, tomando como referencia el artículo 40.1.c) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

El fallo rechazó, sin embargo, la petición de una indemnización adicional basada en el Convenio 158 de la OIT y la Carta Social Europea. La razón fue que, al tratarse de un despido nulo con readmisión obligatoria, no corresponde indemnización por finalización de la relación laboral.

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