sábado 1 febrero 2025
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Perdió su cartera, la empresa la encontró y lo despidieron porque había droga, ahora la justicia declara el despido improcedente

Consigue que su despido sea declarado improcedente porque la empresa no respetó las garantías necesarias durante el registro de su cartera. Ahora la empresa debe elegir entre readmitir o pagar 25.000 euros de indemnización.

Un trabajador que fue despedido al encontrar la empresa en su cartera una bolsita con anfetaminas ha conseguido que la justicia declare el despido improcedente, obligando a la empresa a elegir entre readmitirlo y pagarle los salarios de tramitación o bien abonarle una indemnización de 25.157,82 euros.

Lo curioso es que todo vino precedido porque el trabajador perdió su cartera en el autobús de la empresa que transporta a los trabajadores y terminó en objetos perdidos de la compañía. Lógicamente, para identificar a quién pertenecía esa cartera, la empresa tuvo que abrir dicha cartera donde se encontraba tanto del DNI como la tarjeta de acceso del empleado y para sorpresa una bolsita con droga.

La empresa en este sentido tiene una política de «tolerancia cero» hacia el consumo y tráfico de sustancias ilícitas y señala la prohibición de introducción, tráfico y consumo de alcohol, drogas tóxicas y estupefacientes. Esta norma que la empresa difunde entre la plantilla para recordarlo.

Basándose en esta norma, la empresa decidió comunicar al trabajador el despido disciplinario sin derecho a indemnización. Pero no solo quedó la cosa ahí, tampoco recibió finiquito, ya que el trabajador tenía un saldo negativo de horas.

Impugnó su despido porque la empresa había violado su intimidad

Este trabajador llevaba en la empresa desde junio de 2014 con un salario diario bruto de 93,35 €. El 7 de julio de 2022, perdió su cartera en el autobús que transportaba a empleados. Esta fue entregada a un auxiliar de seguridad en la planta, quien la pasó al supervisor de seguridad para su registro. Durante la revisión, encontraron la sustancia estupefaciente.

Inicialmente, el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza declaro la procedencia del despido. El trabajador interpuso recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, alegando la infracción de sus derechos de intimidad según el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Según este artículo, los registros de pertenencias personales deben realizarse con garantías de respeto a la dignidad del trabajador y en presencia de un representante. En este caso, se demostró que el registro de la cartera se llevó a cabo sin la presencia del trabajador o de un representante.

La empresa alegó que no se hizo un registro

La empresa alegaba que dado que el trabajador perdió la cartera no se trataba de un registro, sino ante un hallazgo casual ante la cual, la empresa externa de seguridad trató de identificar al titular para devolvérsela a su propietario. De no haber procedido así, la empresa de seguridad no hubiera sido posible identificar a su propietario y esta era la única finalidad de la empresa de seguridad para mirar en el interior de la cartera.

El tribunal consideró en su sentencia del 22 de octubre de 2024 que la revisión, al no cumplir con las condiciones estipuladas por el artículo 18, fue ilícita. Por lo tanto, la prueba obtenida del registro fue invalidada y el despido declarado improcedente.

El tribunal concluyó que la empresa no respetó las garantías necesarias durante el registro del objeto personal, lo que vulneró los derechos del trabajador. La decisión se basó en el principio de proporcionalidad y en la necesidad de proteger la dignidad y privacidad de los empleados en el lugar de trabajo.

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