sábado 1 febrero 2025
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Consigue una indemnización de casi 42.000 € tras ser despedido por comprar boletos de la ONCE en su horario laboral

Una estación de servicio despide a un empleado por incumplir normas internas, pero un tribunal lo declara improcedente al no haber advertencia previa.

Un trabajador de una estación de servicio en Badajoz que fue despedido por «incumplir las normas» de la empresa, consigue que su despido sea declarado improcedente y ahora la empresa deberá abonarle una indemnización de 41.847,19 euros.

El empleado trabajaba como expendedor/vendedor en la estación de servicio desde diciembre de 1996, con un salario mensual de 1.767,85 euros. El 28 de diciembre de 2021, la empresa, mediante carta de despido disciplinario, le comunica su cese, argumentando que había incumplido las normas internas al consumir rascas de la ONCE y otros productos como café y tostadas, sin abonarlos, lo que habría causado descuadres en la caja.

Según la empresa, estas acciones ocurrieron en octubre de 2021 y fueron consideradas motivo de despido disciplinario. Además, se le acusó de mover dinero entre las cajas sin justificación y de apropiarse de fondos.

Conductas que la empresa estaba tolerando

Es cierto que un trabajador consume productos de la empresa sin abonarlos o bien los roba, es motivo de despido, sin importar el valor de la mercancía. Sin embargo, tal y como se indica en esta sentencia, entra en juego si las faltas laborales por las que se decide al trabajador eran permitidas con anterioridad por la empresa y si antes de despedir se advirtió en su comportamiento.

En cuanto a la acusación de robo, la empresa no pudo demostrarlo. Sobre el consumo de rascas de la ONCE y otros productos de la estación de servicio, tal y como señalaron el Juzgado de lo Social número cuatro de Badajoz y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, aunque este trabajador junto con otros compañeros solían consumir productos y pagarlos en el momento o más tarde, la empresa había tolerado esta conducta previamente. No fue hasta el 23 de octubre de 2021 cuando la empresa envió un mensaje recordando la prohibición de participar en juegos de azar durante el turno laboral.

Para ser exactos, los jueces fundamentaron en su sentencia 437/2024 la decisión de declarar el despido improcedente porque el incumplimiento de las normas internas no es motivo suficiente para despedir a un trabajador cuando la compañía no ha mediado ningún tipo de advertencia previa que pusiera de manifiesto la voluntad de la empresa de no tolerar estas actuaciones.

En este caso, el trabajador no había sido objeto de sanciones previas por parte de la empresa. Por ello se declaró el despido improcedente, dejando elegir a la empresa entre readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación o bien indemnizarle con 41.847,19 euros.

La importancia de la advertencia previa

Un caso parecido y que resalta la importancia de la advertencia previa antes de un despido disciplinario es el de una trabajadora que llegó a faltar hasta 176 veces al trabajo y su despido fue declarado improcedente por la misma razón que este caso. La empresa era conocedora de esas faltas de puntualidad y lo permitía hasta que un día decidió no hacerlo y procedió al despido inmediato, sin advertir a la trabajadora primero.

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