Cambio importante en los despidos que ha entrado en vigor este mes de agosto

El Ministerio de Trabajo modifica el Estatuto de los trabajadores y elimina una de las causas por las que se podía declarar un despido nulo

Tras conocerse la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) que dando la razón al sindicato UGT sobre que las indemnizaciones por despido improcedente en España viola el artículo 24 de la Carta Social Europea, desde el ministerio de Trabajo, que dirige Yolanda Díaz, se han comprometido a reformar la indemnización por despido improcedente.

Sin embargo, para sorpresa de muchos, dicho ministerio ha llevado a cabo una modificación en el Estatuto de los Trabajadores que afecta negativamente a la protección contra el despido de muchos trabajadores.

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Concretamente, a través de la Ley Orgánica 2/2024 publicada el 1 de agosto de 2024 en el  Boletín Oficial del Estado (BOE), modifica los artículos 53 y 55 del Estatuto de los trabajadores y elimina una de las causas que permitían declarar un despido como nulo. A partir de ahora, las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 estatuto, incluyéndose el teletrabajo, no serán motivo para declarar la nulidad del despido de forma automática.

Hasta este cambio, un trabajador con el simple hecho de solicitar esta adaptación, en el caso de que la empresa lo despidiera sin causa justa, su despido sería nulo. Es decir, la empresa tenía que justificar, si o sí, el motivo por le que le había despedido, si era disciplinario, pues justificar las faltas que había cometido el trabajador.

Modificación del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores exluyendo las adaptaciones de la jornada como motivo de despido nulo automático
Modificación del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores excluyendo las adaptaciones de la jornada como motivo de despido nulo automático

¿Cómo afecta este cambio a los trabajadores?

Si antes era la empresa la que tenía que justificar el despido para evitar que este fuera declarado nulo, a partir de ahora, será el trabajador el que tenga que demostrar que el despido injustificado (improcedente) se debe por el hecho de haber solicitado una adaptación de jornada. En otras palabras, ahora la carga de la prueba recae en el trabajador.

Por ejemplo, digamos que un trabajador solicita su adaptación de la jornada y la empresa le realiza un despido disciplinario falso. Antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2024, el despido sería nulo. A partir de ahora, será improcedente, salvo que el trabajador puede demostrar que existe discriminación.

Como puedes ver, este cambio provocará una mayor desprotección para los trabajadores que soliciten la adaptación de la jornada, pues no es lo mismo un despido improcedente que un despido nulo, cuando en este último, se mantiene el puesto de trabajo, ya que la empresa está obligada a readmitir al trabajador y además de abonarle los salarios de tramitación.

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