A la hora de comenzar una nueva «andadura laboral» y firmar un contrato de trabajo, es muy importante tener una copia del mismo. La empresa no solo tiene entregar una copia del contrato al trabajador, también debe hacer otras gestiones para que todo esté correcto y evitar posibles sanciones.
Para que un contrato de trabajo sea válido debe estar firmado por ambas partes, es decir, por el trabajador y el empleador. Además, el empleador debe dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, pero eso no es todo, este contrato firmado por ambas partes, debe comunicárselo al Servicio Público de Empleo Estatal.
La obligación de comunicar el contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas se encuentran establecidas en el artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores:
El empresario está obligado a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebre o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito
¿Cómo se comunica el contrato al SEPE?
La comunicación del contrato de trabajo del trabajador al SEPE por parte de la empresa puede hacerse de forma presencial, acudiendo a las oficinas de empleo o bien de forma telemática desde la sede electrónica del SEPE. Concretamente a través de “Contrat@”
Esta aplicación del Servicio Público de Empleo Estatal permite a las empresas a comunicar el contenido de la contratación laboral a los Servicios Públicos de Empleo sin tener que acudir a las oficinas.
Gracias a esta aplicación se pueden comunicar los datos de Contratos, Copias Básicas, prórrogas, Llamamientos a fijos discontinuos y Pacto de horas complementarias (las horas extraordinarias de los trabajadores a tiempo parcial), acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo) transformaciones de contrato indefinido. Estas comunicaciones pueden hacerse a través de la comunicación de datos, a través del modelo de la comunicación, a través del envío de ficheros XML o a través de Servicios Web.
¿Qué debe contener la comunicación?
Las comunicaciones del contenido de los contratos de trabajo o de sus prórrogas deben contener unos datos obligatorios para el Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, que son los siguientes:
- La identidad de las partes del contrato de trabajo.
- La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.
- El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias.
- La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
- La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
- La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
- La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución y de determinación de dichas vacaciones.
- Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.
- El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.
¿Cuál es el plazo para comunicar un contrato al SEPE?
La empresa está obligada a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo en el plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a su concertación, el contenido del contrato de trabajo, así como sus prórrogas en el caso de los contratos temporales, así como las modificaciones futuras en la relación laboral.
¿Qué pasa si la empresa no comunica el contrato de trabajo al SEPE?
No comunicar a la oficina de empleo las contrataciones realizadas se considera una infracción leve según el artículo 14 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).
Las infracciones leves esta materia pueden llevar a sanciones que van desde los 70 euros a los 750 euros dependiendo del grado. Para ser exactos, el artículo 40 de la Ley LISOS establece las siguientes cuantías para estas infracciones:
- Leves en su grado mínimo tiene una multa de 70 a 150 euros.
- Leves en su grado medio de 151 a 370 euros
- En su grado máximo, la multa puede oscilar entre los 371 y 750 euros.
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